Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 11 de Agosto de 2015, expediente CIV 075697/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 75.697/2008 “PAEZ, N.A. c/ EDITORIAL AMFIN S.A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 75 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PAEZ, N.A. c/

EDITORIAL AMFIN S.A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene el expediente al Acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 287 contra la sentencia de fs. 273/280; y los deducidos a fs. 283, 285, 287 y 293 contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.

  1. N.A.P. promueve demanda por daños y perjuicios contra “Editorial Amfin S.A.”, propietaria del diario “Ambito Financiero”, reclamando estimativamente la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) como reparación del daño moral que dice haberle sido provocado por la conducta antijurídica desplegada Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA por la accionada a partir de las publicaciones efectuadas en las ediciones de los días 23/09/05 y 14/10/05 del mencionado periódico.

    Formula un correlato de las noticias de referencia transcribiendo títulos y partes del texto de los artículos, sosteniendo que los falsos hechos publicados en los que se utilizan expresiones tales como “allanamiento ilegal”, “medida arbitraria”, y “decisiones consideradas anormales”, afectan directa y muy gravemente su honor; a la vez que destaca que la mayor gravedad consiste en desprestigiar su buen nombre como funcionario público en el ejercicio legal de sus funciones. Acusa a la demandada de abusar de la libertad de prensa para mancillar su nombre.

    Señala que la utilización por parte del diario del término “allanamiento ilegal” para referirse a la diligencia realizada ante el Tribunal a cargo de la magistrada involucrada en las noticias de referencia, constituye la imputación de una conducta gravísima en relación con la correlación vulneración de lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y que el periódico ha obrado con manifiesta mala fe al utilizar una “fuente parcial” -la propia jueza denunciante- para informarse respecto de la diligencia en cuestión. Agrega que la inculpación formulada por la aludida magistrada fue desestimada con fecha 4 de octubre de 2005; y que el diario, obrando de muy mala fe y con notoria despreocupación volvió

    a reproducir en su nota de fecha 14/10/05 los falsos hechos publicados el 22/09/05, no obstante haber podido acceder fácilmente a dicha resolución e informar objetivamente conforme a lo resuelto por la justicia.

    Finaliza diciendo que las manifestaciones falsas, injuriosas y desdorosas a su persona en el legal ejercicio de sus funciones, emitidas y luego reproducidas por el diario demandado y otros periódicos, afectan en lo más profundo tanto su reputación como su carrera judicial.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Ofrece prueba y cita jurisprudencia fundando en derecho su acción.

  2. A fojas 48/58, mediante apoderado se presenta “Editorial Amfin S.A.”, y contesta la demanda cuyo rechazo solicita; niega pormenorizadamente cada uno de los hechos, circunstancias e imputaciones expresados por la actora en el libelo introductorio de la instancia.

    Reconoce las publicaciones periodísticas de mención relacionadas con el reclamo moral impetrado por el actor, al amparo de información suministrada y recabada de la fuente que menciona.

    Destaca que los términos de la crónica periodística objetada de ningún modo resultan injuriosos o lesivos de los derechos del actor, toda vez que el diario se ha limitado a reproducir los dichos de la Sra.jueza denunciante.

    En relación con el fallo que...

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