Sentencia nº AyS 1997 I, 430 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 1997, expediente B 54222

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.222, "P., M.C. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.C.P. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M., procurando la anulación del dec. 344/91 mediante el cual el Intendente de la misma rechazó el recurso administrativo interpuesto contra su similar -231/91- y ratificó la cesantía que le impusiera en su calidad de agente comunal -personal jornalizado- a partir del 1-VIII-91.

    Pide la anulación de los citados actos administrativos, la reincorporación en el cargo como personal de planta permanente, y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir con más actualización monetaria e intereses hasta su reincorporación.

  2. Corrido el traslado de ley , la Municipalidad demandada defiende la legitimidad de los actos cuestionados y pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, así como el cuaderno de pruebas y el alegato de la parte actora, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde platear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Relata la actora que por dec. 225 del 21-V-90, fue designada -con retroactividad al 1-V-90- como personal jornalizado de servicios, régimen de 48 horas semanales, en el Hogar de Ancianos del Hospital Subzonal de Agudos del municipio de M..

    Señala que posteriormente por dec. 231 del 25-VII-91 se dejó sin efecto su designación como personal jornalizado a partir del 1-VIII-91.

    Refiere que por dec. 344/91 el Intendente comunal convalidó su cesantía, desestimando el recurso de revocatoria que articulara oportunamente.

    Afirma que tanto el acto por el que se dispuso su cesantía como el que lo ratifica son ilegítimos puesto que violan lo preceptuado por el art. 5 incs. a, b, y c de la Ordenanza 510/88 y de su dec. Reglamentario 320/90, ya que de acuerdo a ello todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad, lo que sucede a los 6...

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