PAEZ MARTIN IGNACIO Y ELKAN FEDERICO ARIEL S.H. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

Fecha13 Agosto 2019
Número de expedienteCSS 098428/2017/CA001
Número de registro231709607

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº98428/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.M.I.Y.E.F.A.S. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Vienen los presentes autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 107/115 contra la resolución de fs. 102/104 que rechazó la solicitud de revisión contra el decisorio de fs. 31/35 (DRF Nº 17.310/2014).

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social había desestimado la impugnación de la parte actora, contra la resolución D.R.F. Nº 17310/214 que luego de analizar el acta de comprobación (

V. fs. 6/8) labrada con fecha 23 de Julio de 2013, en donde se constató la existencia de dos trabajadores que se encontraban realizando tareas en el lugar relevado, sin el debido registro de las altas conforme lo establece el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley 11.683 (texto ordenado por el decreto nº821/98 y sus modificatorias), impuso una multa por $ 30.122.

El apelante ha efectuado el depósito previo de las sumas cuestionadas, conforme lo prescripto por la ley 18.820 (art. 15), modificada por las leyes 21.864 (art. 12) y 23.473, por lo que corresponde dar por satisfecho el requisito, entendiendo por tanto que se encuentra habilitada la instancia a los efectos de considerar el recurso interpuesto.

Ahora bien, los cargos están referidos a la presunta existencia de vínculo laboral, toda vez que al momento del acto inspectivo la Sra. Y.Y.W. y el Sr. M.D.D., se encontraban desempeñando tareas laborales para los Sres. P. y E..

El apelante cuestiona la resolución recurrida, niega mantener relación de dependencia con los trabajadores relevados, manifiesta que la Sra. W. y el Sr. D. son amigos de los Sres. P. y E., dueños del local relevado denominado “LOBO GRILL Y BAR”, y que al momento del relevamiento se encontraban en la ciudad a los fines de conocer el emprendimiento gastronómico de los Sr. P. y E..

Manifiesta que al momento de la inspección el personal relevado se encontraba casualmente en el sector de cocina, motivado por un desafortunado suceso que requirió la limpieza de ese sector.

Como prueba de sus dichos –relación de amistad- aportan como documental los pasajes de avión del Sr. D. a la ciudad de San Carlos de Bariloche con fecha de ida 25/06/2013 y fecha de regreso el dia 13/08/2013, y de la Sra. W. con fecha de ida el 23/07/2013 y de regreso el día 02/08/2013, a su vez también acompañan facturas emitidas con fecha 08/07/2013 (nº 0002-1289) por la empresa IDEAS DEL ESTE S.R. empresa que según manifiesta la recurrente, forma parte el Sr. D. en calidad de socio gerente. También se encuentran agregadas facturas emitidas con fecha 13/07/2013 y 3/8/2013 (nº 0001-18 y nº

0001-19) por la Sra. W. en su calidad de veterinaria (M.N nº 8889).

En los términos expuestos, la cuestión a resolver se centra en determinar si la naturaleza de la relación que vincula a las partes es de carácter laboral.

En cuanto al agravio vertido en torno a la titularidad de la relación laboral que se intenta desvirtuar con la prueba agregada en autos, cabe señalar que la recurrente no se hace cargo de los fundamentos de la resolución en crisis, toda vez que la presunción de existencia de vínculo laboral en los términos del art. 23 de la LCT que dimana del hecho de haberse encontrado a las personas por las que se impuso la multa por infracción a la ley 11.683 (artículo sin número agregado a continuación del art. 40) prestando servicios para la actora, no se halla desvirtuado, lo que concuerda con lo normado por el art. 4 de la Ley 26.063 en Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #30369196#231709607#20190626101511682 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 cuanto establece que “…En materia de Seguridad Social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente, por las partes.…” Ello así, máxime cuando no se advierte elemento alguno que permita variar lo decidido en la instancia administrativa, ni menos aún que con la documentación de que se...

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