Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 9 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 024039186/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de Setiembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 24039186/2011/CA1, caratulados: “PAEZ, MARIO R. c/

ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AÉREA ARGENTINA E INSTITUO DE AYUDA FINANCIERA PARA…

s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 152, contra la resolución de fs. 146/148, por la que se resuelve: “1°)

HACER LUGAR a la demanda incoada por M.R.P. contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1306/12 dictado por el PEN. Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº

1306/12.2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por el accionante y lo que debió percibir con motivo de la recomposición Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado (art. 4027, inc. 3º, del C.. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y pensiones Militares (IAF), ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.3º)

DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente.4º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del precedente de remisión.5º) DECLARAR prescripto todo crédito anterior a los cinco (5) años a contar desde la interposición del reclamo administrativo pertinente (art. 4027, inc. 3, del C.. Civil).6º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).7º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando pertinente. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art.503 CPCCN)…”

(sic).

Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 146/148?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. H.C.E., dijo:

  1. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, la Dra. P. en representación del Estado Nacional, interpone a fs.152 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 153 por la Sra. Juez “a-quo”.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 158/167, expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida. Se agravia en primer lugar de la interpretación que realiza la sentenciante de los términos de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, importando el desconocimiento de las normas que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada.

    Sostiene que el decisorio en cuestión no se condice con lo resuelto por la CSJN en los autos “V., O. en el cual fue rechazada la pretensión de los actores y se puso punto final respecto del carácter de los suplementos y compensaciones reclamados, ratificando su carácter no remunerativo y no bonificable.

    Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 Refiere que el 03 de Agosto de 2.012 entró en vigencia el Decreto 1305/12 que modifica el sistema de adicionales, por lo que a partir de allí toda resolución judicial que tenga por objeto las normas bajo análisis deviene abstracta.

    Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto 1056/08, manifestando que el Juez A-quo no solo no considera la extensa jurisprudencia existente en la materia sino que además la...

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