Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Abril de 2017, expediente COM 005269/2013

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 20 días de abril de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “PAEZ MARIANO ROMAN c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/

ORDINARIO”, registro n° 5269/2013/CA2, procedente del JUZGADO N° 26 del fuero (SECRETARIA N° 51), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    Por cuanto los hechos y el derecho en que las partes de la litis sustentaron sus posturas aparecen suficientemente relacionados en la sentencia, sólo aquí efectuaré una breve reseña de lo que constituyó la materia de este juicio.

    i. M.R.P. promovió demanda con el objeto de que se condene al Banco Santander Río S.A. a: (i) cerrar la cuenta especial “Infinity”

    de la que es titular; (ii) abrir una nueva cuenta corriente o de ahorro sin Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23124404#176628315#20170420085719213 costo/cargo para el depósito de las cuotas de un mutuo hipotecario; y (iii)

    devolver las sumas debitadas en concepto de comisión, con más intereses; (iv)

    además solicitó se imponga al banco una multa en concepto de daño punitivo (conf. art. 52 de la Ley 24.240).

    Dijo que desde el año 2004 tiene abierta en dicha institución una cuenta sueldo, que luego pasó a ser una cuenta especial en pesos denominada “Infinity” la cual no le generaba ningún costo por mantenimiento y que incluyó tarjetas de créditos sin cargos de emisión de resumen o renovación.

    Relató que el 20 de julio de 2006 contrató un préstamo hipotecario en el que, entre otras cosas, se pactó que su parte renunciaba al derecho de cerrar la cuenta mientras subsistiera la deuda.

    También señaló que desde enero de 2011 su empleador dejó de realizar los depósitos de haberes en dicha entidad y que, sorpresivamente y de forma inconsulta, a partir de febrero de 2012 el demandado comenzó a cobrarle una comisión mensual por servicio de cuenta de $ 95, más $ 19,95 en concepto de IVA, monto que fue incrementándose en el tiempo.

    Adujo que por considerarse perjudicado, luego de diversos reclamos intimó al banco por carta documento la devolución de los cargos percibidos, a cerrar la cuenta especial, y a transformarla en una cuenta simple y sin cargo; y agregó que por no haber obtenido respuesta se vio precisado a demandar.

    Instó a que se apliquen las normas del proceso de conocimiento más abreviado previsto en el art. 53 de la Ley 24.240 y que se lo declare exento de tributar la tasa de justicia por su carácter de consumidor.

    En fin, solicitó una medida cautelar innovativa a los efectos de que se dispusiera el cierre de la cuenta “Infinity” y que se conserve o abra una nueva cuenta o caja de ahorro sin costo para el débito automático de las cuotas del mutuo hipotecario que le restan pagar.

    ii. El Banco Santander Río S.A. resistió la pretensión.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23124404#176628315#20170420085719213 Efectuó una extensa y pormenorizada negativa de los hechos, y explicó

    que no se trató de una simple cuenta sueldo, ya que el actor optó por acogerse al paquete de servicios “Infinity”.

    Destacó que las cuentas sueldo se rigen por una normativa especial regulada por el BCRA y que su parte sólo tenía la obligación de mantener la gratuidad de la cuenta mientras durara el convenio celebrado con la empleadora del actor (la Comisión Nacional de Energía Atómica).

    Señaló que cumplió con lo allí estipulado dado que desde octubre de 2004 hasta febrero de 2011, fecha en que dejó de acreditarse el salario del actor en su institución, no cobró cargo alguno.

    Sostuvo que su único error fue haber comenzado a cobrar por la cuenta recién en febrero de 2012, un año después de lo que correspondía.

    Dijo que informó al actor por medio de los resúmenes de cuenta la normativa que rige con respecto a la cuenta sueldo, el costo de mantenimiento del servicio luego del cese del convenio y los pasos a seguir en caso de cierre de la misma.

    Indicó que el demandante reconoció la imposibilidad de cierre de la cuenta en virtud del crédito con garantía hipotecaria que libremente firmó con su parte.

    Alegó que su conducta no fue abusiva ni violatoria del deber de información.

    Finalmente, negó la procedencia de la sanción punitiva cual fue requerida y planteó su inconstitucionalidad.

    iii. Es preciso señalar, a esta altura del relato, que en vía cautelar esta S. ordenó al Banco Santander Río S.A. suspender el cobro y la prestación de los servicios correspondientes a la cuenta “Infinity” y a abrir provisoriamente otra diferente de menor costo al sólo efecto de debitar las cuotas del crédito hipotecario (fs. 349/350), y que por ello el banco, que acató la medida, informó que a partir del 13.7.15 dejó de percibir las comisiones derivadas de Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23124404#176628315#20170420085719213 la utilización de aquella cuenta y que el 16.7.15 abrió una nueva sin costo de mantenimiento (fs. 436 y fs. 470).

    iv. La primer sentenciante estimó parcialmente la demanda y condenó

    al Banco Santander Río S.A. a mantener la cuenta actualmente abierta para la percepción de las cuotas del mutuo hipotecario con el cargo de mantenimiento correspondiente; y a devolver al actor la diferencia entre los servicios del paquete “Infinity” y los gastos de mantenimiento de la susodicha cuenta, desde abril de 2012 hasta la apertura de esta última, según los valores vigentes en cada mes, con más sus intereses.

    Impuso las costas en el orden causado e intimó al actor para que deposite la suma correspondiente a la tasa judicial.

    (i) Para así decidir, la juez a quo indicó que, en lo que se refiere al pedido de cierre de la cuenta “Infinity”, ni el actor probó que el banco deba mantener una cuenta gratuita hasta la cancelación definitiva del crédito luego del cese del convenio, ni el banco demostró que deba mantener la cuenta cuyo cierre se pretende.

    Dijo que la decisión adoptada por esta S. en el marco de la medida cautelar peticionada es la solución que se adecua al caso.

    En función de ello, estimó que corresponde mantener la cuenta abierta en el marco de la cautelar con el costo que corresponda por ser impensable su gratuidad y no generar enriquecimiento sin causa para alguna de las partes y, de esa manera, sin contrariar la cláusula III.10 del contrato de mutuo hipotecario por la cual el actor renunció al cierre de la cuenta mientras adeudare las cuotas de ese préstamo.

    (ii) Señaló la sra. juez que la devolución de los importes percibidos por el paquete de servicios “Infinity” corre desde la primera constancia de recepción del reclamo efectuado por el actor, en abril de 2012, hasta la apertura de la actual cuenta, en tanto tampoco genera un enriquecimiento sin causa para parte alguna.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23124404#176628315#20170420085719213 (iii) Rechazó el reclamo por daño punitivo por carecer de fundamento y, además, por no haberse demostrado un obrar abusivo por parte del banco.

    (iv) Por fin, intimó al actor a integrar la tasa de justicia, por haber sido juzgado el caso sin aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    El veredicto fue recurrido por ambas partes.

    El iniciante apeló en fs. 530 y expresó los agravios de fs. 542/557, que fueron respondidos por el Banco Santander Río S.A. en fs. 559/567.

    Lo propio hizo éste, apeló en fs. 528 y presentó el memorial de fs.

    537/540, articulación ésta que mereció la respuesta del actor de fs. 554/557.

    Agravios de la parte actora.

    Seis son los agravios que expresó M.R.P..

    i. Se quejó de que no se haya encuadrado el caso bajo la órbita de la Ley de Defensa del Consumidor, específicamente en lo que concierne al pago de la tasa de justicia por la que fue intimado.

    Dijo que la decisión...

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