Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Agosto de 2018, expediente FSA 009453/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “PÁEZ, M.A. c/ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 9453/2016 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 14 de agosto de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 65/73.

    A través del memorial presentado a fs. 78/84, la ANSeS apela las pautas establecidas en grado para la redeterminación y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/16. Asimismo, cuestiona que se haya dispuesto la aplicación al presente de la doctrina sentada en el fallo “B., J.” (CFSS, Sala 3, sent. del 1971072010 y CSJN, sent. del 05/06/2012).

    Por su parte, mediante la presentación de fs. 85/89, la actora apela lo decidido en materia de costas e intereses.

  2. Que en cuanto a los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio del actor, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “M., M.A. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. nº 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28471530#211772934#20180816105033612 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor M.A.P. obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 29/08/2014, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 12/15); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-M 01777/15 (fs. fs. 10/11 y 3/7, respectivamente).

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar lo decidido en origen con relación al reajuste del haber previsional del actor.

  3. Que con respecto a la pretendida aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, aun cuando dicho planteo no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo oportuno, lo que impediría su tratamiento en esta instancia revisora (confr. Sala III de la CFSS “Calvelo, A. c/ ANSeS”, expte. 41883/2011, sent. del 29/8/2017); cabe recordar que la citada ley 27.260 tuvo por objeto “implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales” (art. 1º) respecto de los beneficiarios detallados en su art. 3º; fijándose las pautas para la redeterminación y la movilidad de dichos haberes, de conformidad con el art.

    5°.

    Desde tal perspectiva, no surge de estas actuaciones que el actor se hubiera acogido al denominado “Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados” de carácter netamente voluntario para el jubilado o pensionado, por lo que mal puede pretender la demandada la Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28471530#211772934#20180816105033612 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta imposición forzada en un proceso judicial de los índices fijados en una ley para supuestos de acuerdos transaccionales en los que existiría una renuncia de derechos litigiosos por parte del jubilado para obtener un reconocimiento y consolidación del resto de su pretensión (confr. S.I.C. “Gómez, A.C. c/ ANSeS”, expte. 5081/14, sent. del 28/9/2017).

    Tampoco corresponde aplicar al presente las disposiciones del decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación N° 6/16, porque el caso del actor, quien obtuvo su beneficio previsional en el año...

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