Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 046982/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 46982/2019/CA1

JUZGADO Nº 52

AUTOS: "PAEZ, M.S. c/ EXPERTA ART S.A. s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 02 de agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora recurre la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido en autos y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente reclamo (sentencia del 13/08/2023).

En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

en la causa “P.J.J. c/ Galeno ART S.A.(sent. del 02/09/21;

expte. 14604/2018), donde se convalidó la constitucionalidad del trámite previo,

establecido con carácter obligatorio, por el artículo 1º y concordantes de la Ley 27348, corresponde mantener el pronunciamiento adoptado en grado, en cuanto desestima el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.348.

Zanjada la cuestión, cabe señalar que en el marco de la emergencia sanitaria y con la finalidad de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297, del 19/03/2020 y sus prórrogas, se estableció,

para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el que por sucesivas prórrogas (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/20; 520/2020, 576/2020,

605/2020, 641/2020 y 677/2020) se extendió hasta el 30 de agosto de 2020

inclusive y se aplicó en el AMBA.

Con posterioridad, en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, en el AMBA se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), a través del DNU 1033/2020 del 20/12/2020, medidas que, de manera progresiva y al compás del proceso extendido de vacunación, tendieron a la apertura de las diferentes actividades y fueron disminuyendo en su intensidad. En tal contexto, la imposibilidad fáctica del cumplimiento de la instancia administrativa, en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, a la época de interposición de la demanda,

resulta verosímil.

Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema: 03/08/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

La situación crítica sanitaria, provocada por la Pandemia de COVID -19,

que en su momento determinó el ASPO y ulteriormente el DISPO, es evidente que ha causado demoras en el acceso normal al procedimiento administrativo. En concreto, la Resolución SRT 23/2020, del 17.03.2020, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aun las previsiones de la Resolución 67/20, de la SRT,

provocaron importantes dilaciones en la realización de las audiencias médicas,

estudios médicos, audiencias de acuerdo ante el Servicio de Homologación, etc.,

todo lo cual impidió, a los reclamantes, la obtención de una adecuada atención a sus requerimientos.

El hecho de que, a través de la Resolución 75/20 del 21/10/2020, se dejara sin efecto la Res. 23/2020 SRT, no significó que las comisiones médicas retornasen a su funcionamiento normal, ya que, en su artículo 2°, se estableció

que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 56 de fecha 24 de junio de 2020, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y sus Delegaciones, como así también la Comisión Médica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR