Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rp 127588

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.588-RQ - “P., L.A. s/ Recurso de queja en causa Nº 1167/11 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I..

    ///Plata, 29 de marzo de 2017

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P.127.588-RQ, caratulada: “P., L.A. s/ Recurso de queja en causa Nº 1167/11 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, el 24 de junio de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de L.A.P. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 3 que lo condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de seis años y seis meses por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (fs. 49/52).

      Para arribar a tal decisión, afirmó que no se abastecieron los recaudos del art. 494 del C.P.P. y que la mera invocación de una cuestión federal no alcanza para sortear tales limitaciones (fs. 50 vta.).

      De seguido, reseñó un extracto del fallo de Cámara que confirmó la condena de primera instancia y aseveró que la defensa no se hizo cargo de ello. Destacó que no se demostró la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales y lo debatido y resuelto en el caso (fs. 50 vta./51)

      Concluyó que el carril extraordinario no cuenta con la fundamentación necesaria para bastarse a sí mismo (art. 495 del ritual) por lo que mantienen plena aplicación las limitaciones del art. 494 cit. (fs. 51 vta.)

      Finalmente, estimó que no correspondía efectuar ninguna consideración en torno al pedido de inconstitucionalidad del mentado art. 494 pues la inadmisibilidad decretada no radica en el contenido de dicha norma sino en la deficiente formulación de los agravios de pretensa índole constitucional (fs. cit.).

    2. Frente a lo así decidido, el Defensor Oficial, D.E.R.Z. dedujo queja (fs. 52/56).

      Denunció que la resolución en crisis incurrió en arbitrariedad en tanto excedió ampliamente las facultades previstas en el art. 486 del C.P.P. pues examinó la procedencia del reclamo (fs. 54/55).

      Por último, refirió que el temperamento adoptado afectó garantías constitucionales (arts. 40 y 41 del C.P. en relación a los arts. 1, 210, 371 inc. 4 y 375 del C.P.P.; 18 y 75 inc...

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