Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 070330/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 70330/2017

JUZGADO Nº 19

AUTOS: “PAEZ, L.B. c. Administración Federal de Ingresos Públicos s. Juicio Sumadísimo”

Ciudad de Buenos Aires, 16 del mes de ABRIL de 2021

Visto:

Los recursos interpuestos por la parte actora a fs. 164/169/171 y por la parte demandada a fs. 166/175/184, y;

Considerando:

  1. El sentenciante de grado, con remisión a la prueba que citó, en lo que interesa, expuso que: “…la demandada argumenta que conforme Disposición N.. 140/2017 (AFIP), cuya copia obra agregada en las actuaciones caratuladas “PAEZ LILIANA BEATRIZ C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N.. 47.482/17 del registro de este Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.. 19, vino a introducir una reasignación funcional de carácter general en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativo de los Recursos de la Seguridad Social y que fue en el marco de esa medida general que se dieron por finalizadas las funciones interinas oportunamente asignadas a la actora como “Supervisora Equipo Seg. Social F3”.

    Y lo cierto es que este orden de saber surge desvirtuado por las declaraciones de los testigos precedentemente reseñadas, en cuanto resultan contestes en señalar que no todos los supervisores interinos se vieron afectados por la resolución, siendo que algunos de ellos conservaron sus funciones e incluso detallan que el sistema para su asignación dependía de la discrecionalidad de los superiores.

    Entiendo que estos elementos, más allá de la generalidad que surge de estar al texto de la mencionada Resolución AFIP N.. 140/2017, que se compadece con la amplitud que cabe reconocerle en el ejercicio de las facultades propias del organismo; no se aprecian justificadas en el caso de la agente L.B.P. y privan de razonabilidad al acto administrativo que Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    30660144#286570142#20210416110242397

    dispusiera la cesación en sus funciones como Supervisora de F.ización Externa de 1ra. interina.

    Es cierto que en tal calidad, la actora no podría argumentar su inamovilidad en similares condiciones a las de un cargo efectivo, pero también lo es que una decisión administrativa de estas características no puede incurrir en el arbitrio, el voluntarismo de sus superiores, ni la discriminación respecto de otros agentes en condiciones similares...

    En el caso no se han acreditado razones que justifiquen la cesantía en las funciones interinas oportunamente asignadas a la actora en función de su idoneidad, siendo que la demandada no ha acompañado ningún elemento probatorio que permita concluir que el dictado de la Res. AFIP N° 14/10 obedece al legítimo ejercicio de sus facultades de organización, lo que en mi opinión sella la suerte del pleito desfavorable a sus intereses

    .-

    “Lo expuesto permite concluir que mediante el dictado de la mencionada resolución cuestionada, además de producir una “retrogradación” de categoría medió un cambio de funciones injustificada, con lo cual la demandada ejercitó un uso ilegítimo del “ius variandi” que ocasionó una alteración sustancial del contrato en clara violación de lo normado por los arts. 66 y concs. de la L.C.T.

    Frente a ello, corresponde condenar a la demandada a reestablecer las condiciones de trabajo de la actora en su función de “Supervisora de fiscalización Externa de 1ra.”, que fuera unilateralmente modificado mediante Resolución AFIP N° 140/2017 hasta tanto se llene el cargo que ocupaba por llamado...

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