Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 029202/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 29.202/2019/CA1 (55.243)
JUZGADO Nº: 17 SALA X
AUTOS: “PAEZ LEONARDO SEBASTIAN C/ SUTURA S.R.L. Y OTRO S/
DESPIDO”.
Buenos Aires,
El D.L.J.A., dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia definitiva nro. 28.890, interpuso la parte demandada a tenor del memorial vertido en la causa, el que mereció su oportuna réplica contraria.
A su vez, la apelante recurrió los honorarios profesionales regulados en grado por considerarlos excesivos II.- La accionada se queja por la valoración que hiciera el Sr. Juez de grado de las testimoniales rendidas en autos, en tanto consideró acreditada la jornada laboral y el salario denunciados en el inicio y, en definitiva, entendió justificado el despido en que se colocó el actor con fecha 21/02/2019. Asimismo, hace lo propio respecto de la procedencia de las multas establecidas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la LCT y por la extensión de la condena en forma solidaria a los Sres. D.F.Y. y A.R.A. en los términos de la ley 19.550 y el art. 144 CCyC. Por último,
apela la imposición de costas, y controvierte que la Sra. Juez de grado hubiera dispuesto la capitalización de intereses (de conformidad con el art. 770, inc. c, del CCyC) en caso de incumplimiento a la intimación judicial para el pago del crédito de autos.
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En lo principal, se adelanta que la crítica que efectúa la demandada respecto de la valoración de la prueba testimonial no tendrá favorable recepción.
Contrariamente a lo manifestado por la accionada, se evidencia de las declaraciones de los testigos R.C.V.M.(fs. 86), yVerónica Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
V.T.(declaración del 15/03/2021) que la extensión de la jornada (en cuanto días y horarios) efectivamente cumplida por aquél, superaba la argumentada por la empleadora en el conteste (ver fs. 56, último párrafo) –arts. 90 LO y 386 CPCCN-
En este contexto, se comparte la valoración probatoria efectuada así como lo decidido en grado, en cuanto a que surge acreditado en autos que el actor se desempeñó en una jornada mayor a la esgrimida por la recurrente, con la idoneidad que ello posee para configurar una injuria en los términos del art. 242 LCT.
Frente a ello, la argumentación brindada por la quejosa en torno a que existió
un abandono de trabajo por parte del accionante ante la intimación que le formulara, se observa extremadamente débil y dogmática (“…lógicamente el actor sacó provecho del plazo establecido y se consideró despedido”, ver primer agravio), más allá de advertirse que el supuesto de extinción esgrimido es de interpretación estricta, y su intento de viabilidad cede ante la probanza arrimada y examinada con anterioridad.
Lo expuesto, sella entonces la suerte adversa de las quejas en estudio.
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En lo que hace al planteo fincado en el salario reconocido en el fallo bajo revisión, cabe observar que el actor denunció como mejor retribución percibida la suma de $20.000 ($10.000 de manera registrada y $10.000 por fuera de todo registro; ver fs. 7/vta,
III.-Hechos...
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