Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 029202/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 29.202/2019/CA1 (55.243)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “PAEZ LEONARDO SEBASTIAN C/ SUTURA S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia definitiva nro. 28.890, interpuso la parte demandada a tenor del memorial vertido en la causa, el que mereció su oportuna réplica contraria.

    A su vez, la apelante recurrió los honorarios profesionales regulados en grado por considerarlos excesivos II.- La accionada se queja por la valoración que hiciera el Sr. Juez de grado de las testimoniales rendidas en autos, en tanto consideró acreditada la jornada laboral y el salario denunciados en el inicio y, en definitiva, entendió justificado el despido en que se colocó el actor con fecha 21/02/2019. Asimismo, hace lo propio respecto de la procedencia de las multas establecidas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la LCT y por la extensión de la condena en forma solidaria a los Sres. D.F.Y. y A.R.A. en los términos de la ley 19.550 y el art. 144 CCyC. Por último,

    apela la imposición de costas, y controvierte que la Sra. Juez de grado hubiera dispuesto la capitalización de intereses (de conformidad con el art. 770, inc. c, del CCyC) en caso de incumplimiento a la intimación judicial para el pago del crédito de autos.

  2. En lo principal, se adelanta que la crítica que efectúa la demandada respecto de la valoración de la prueba testimonial no tendrá favorable recepción.

    Contrariamente a lo manifestado por la accionada, se evidencia de las declaraciones de los testigos R.C.V.M.(fs. 86), yVerónica Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    V.T.(declaración del 15/03/2021) que la extensión de la jornada (en cuanto días y horarios) efectivamente cumplida por aquél, superaba la argumentada por la empleadora en el conteste (ver fs. 56, último párrafo) –arts. 90 LO y 386 CPCCN-

    En este contexto, se comparte la valoración probatoria efectuada así como lo decidido en grado, en cuanto a que surge acreditado en autos que el actor se desempeñó en una jornada mayor a la esgrimida por la recurrente, con la idoneidad que ello posee para configurar una injuria en los términos del art. 242 LCT.

    Frente a ello, la argumentación brindada por la quejosa en torno a que existió

    un abandono de trabajo por parte del accionante ante la intimación que le formulara, se observa extremadamente débil y dogmática (“…lógicamente el actor sacó provecho del plazo establecido y se consideró despedido”, ver primer agravio), más allá de advertirse que el supuesto de extinción esgrimido es de interpretación estricta, y su intento de viabilidad cede ante la probanza arrimada y examinada con anterioridad.

    Lo expuesto, sella entonces la suerte adversa de las quejas en estudio.

  3. En lo que hace al planteo fincado en el salario reconocido en el fallo bajo revisión, cabe observar que el actor denunció como mejor retribución percibida la suma de $20.000 ($10.000 de manera registrada y $10.000 por fuera de todo registro; ver fs. 7/vta,

    III.-Hechos...

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