PAEZ JULIO MIGUEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 007298/2014/CA001
Fecha21 Noviembre 2017
Número de registro192043125

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7298/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80934 AUTOS: “PAEZ, JULIO MIGUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 118/129, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 130/140, escrito que merece réplica de su contraparte a fs. 142/145.

  2. - La demandada recurre porque considera que el juez de primera instancia incurre en una errónea valoración del informe del perito médico de fs. 68/72, toda vez que no considera que exista nexo causal entre el infortunio de autos y la incapacidad psicofísica determinada al actor, la cual es cuestionada también por la recurrente.

    Concluye el sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta los testimonios producidos en autos que: “los testigos que depusieron a instancias de la parte actora manifestaron en forma coherente y coincidente entre sí y con los dichos del actor que éste realizaba tareas de chofer, la circunstancia que los asientos se encontraban en mal estado, al igual que las calles por las que hacían los recorridos, produciendo así

    vibraciones. Todos ellos manifestaron que permanecía sentado sobre el vehículo durante toda la jornada, conduciendo en las condiciones referidas (…) tendré por acreditadas las tareas realizadas por el actor para su empleador, especialmente considerando el estado del asiento del vehículo, el estado de las calles en las que realizaba el recorrido, y el intenso ruido producido por el motor; así como el hecho que las medidas que pudiera haber tomado la A.R.T. no fueron suficientes para impedir lesiones en el actor (…) Probada la incapacidad del accionante señalo que existe un nexo causal entre el porcentaje de incapacidad determinado por el experto y las tareas realizadas por el actor, en el grado de incapacidad determinado por el galeno” (ver fs.

    119 vta./120 de la sentencia de grado).

    No considero que las impugnaciones vertidas por la parte demandada respecto de los distintos testigos conlleven la suficiente virtualidad de invalidar los testimonios prestados en autos.

    La existencia de juicio pendiente entre dos de los testigos y la demandada no es razón para excluirlos, ni así lo es la existencia de una relación de amistad entre el testigo restante y el actor. Sin embargo, lo dicho no invalida que al momento de valorar la Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20643016#192043125#20171121131331170 prueba en cuestión ésta no deba ser interpretada de manera restrictiva teniendo en consideración estas circunstancias y analizándola a la luz de la sana crítica, por lo que más allá de lo expresado, el hecho de que los tres testimonios valorados sean coincidentes en sus términos y expresan el estado del asiento del conductor, de las calles por las...

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