Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2021, expediente FRO 017213/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N..

FRO 17213/2019, caratulado “PAEZ, J.R. c/ A.N.S.E.S.

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal N.. 1

de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S. quien se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora y solicitó que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº

27.260, en el Decreto Nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 – RIPTE-. Asimismo se quejó de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

Y considerando que:

  1. ) En lo que respecta al agravio de la demandada en el cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, nos remitimos en su parte pertinente a lo resuelto por esta S. en la causa Nº 26453/2015 caratulado “NIERI, R. c/ ANSES

    s/ Reajuste de Haberes” el 10 de noviembre de 2017.

  2. ) En relación al agravio de la demandada, en cuanto se agravia de la aplicación del precedente “M., se advierte que la aclaratoria del 21 de julio de 2020 dejó sin efecto de la sentencia dictada la parte pertinente en lo que refiere al reajuste de los aportes autónomos, por lo tanto el agravio debe rechazarse.

  3. ) Con respecto a los restantes agravios, las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en la causa N° FRO 23010666/2010 caratulada “GIAMPIETRO, L.N. c/

    ANSES s/ Reajuste por movilidad”, de fecha 1º de octubre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad,

    pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

    Fecha de firma: 10/02/2021

    Alta en sistema: 11/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: M.V.R...

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