Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente P 130734

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 20 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.734, "P., J. o P., J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 75.331 del Tribunal de Casación Penal, S.V.". A N T E C E D E N T E S La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de septiembre de 2017, rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó a J.P. o J.P. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego (v. fs. 49/59 vta.). El defensor particular del nombrado -doctor J.L.G.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 77/86), el que fue concedido por el órgano inferior merced a la resolución de fs. 87/88 vta. Oído el señor P. General (v. fs. 105/108 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 109 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo: I. El defensor particular del imputado J. o J.P. articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que planteó tres agravios. I.1. Por el primero, cuestionó la calificación legal atribuida a los hechos. Puntualmente la aplicación del art. 41 bis al homicidio (art. 79, Cód. Penal) y a las lesiones graves (art. 90, Cód. Penal), desde que ambos delitos llevaban implícita la violencia en su modo de ejecución (v. fs. 78 vta./80). Así las cosas, entendió que no podían agravarse las figuras reprochadas a P. en razón de la inconstitucionalidad del mentado precepto legal que contiene la agravante genérica (v. fs. 80). I.2. Por el segundo, se ocupó de la declaración del señor L.R. quien señaló, al momento del debate, que las lesiones sufridas fueron "de rebote" (v. fs. 80). Criticó que el Tribunal de Casación haya resuelto "...que existió dolo en cabeza del autor a la hora de disparar sobre el brazo de este hombre" (fs. 80 vta.). Explicó que de los nueve o diez disparos, sólo uno fue a parar a la humanidad de R., por lo que no podía decirse que ese disparo fue direccionado en razón de que no existió elemento probatorio alguno que así lo indicara. De ahí que estimó que ela quoresolvió en perjuicio de su asistido, toda vez que no hubo prueba alguna que acreditara que el tirador, quiso efectivamente dañarlo. En tal sentido, tachó de arbitraria la sentencia impugnada por carecer de fundamentación y sustentarse en argumentos falaces que no resisten la mínima lógica (v. fs. 81). I.3. Por el último, señaló que todas las consideraciones formuladas en el alegato por esa parte no fueron tenidas en cuenta. Reprochó que el magistrado haya tenido por ciertos y suficientes los testimonios de la madre y del padrastro de la víctima y por falaces "...todos los dichos vertidos por los testigos de la defensa..." (fs. 83). Agregó que tampoco se valoró la declaración de R. que dijo recibir un tiro de rebote, siendo que ela quosostuvo que fue un tiro dirigido con la intencionalidad de lesionar (v. fs. 83 vta.). También sumó a lo que el magistrado tachó como "investigación poco esmerada" que no se secuestró el vehículo en el cual balearon a la víctima, no se realizó pericia balística alguna, no se elaboró plano alguno, sólo un croquis a mano alzada, ni se recabaron datos de los testigos del hecho. Agregó que únicamente con los testimonios del padrastro y madre de la víctima se tuvo por probado un sinnúmero de cuestiones que jamás podían haberse tenido por acreditadas, sin recaer en arbitrariedad y en un análisis parcializado de la prueba producida, que dan como resultado una sentencia carente de todo sustento jurídico por apoyarse en prueba insuficiente (v. fs. 83 vta. y 84). En definitiva, señaló que la interpretación efectuada en el resolutorio incurre en afirmaciones dogmáticas "...haciendo predominar la voluntad del juez sobre lo aprehendido en virtud de aquella, privando al fallo de las calidades mínimas que debe contar una sentencia judicial..." (fs. 84). II. Coincido con la Procuración General (v. fs. 105/108) en que el recurso no prospera. III.1. En lo que hace al primero de los agravios, el Tribunal de Casación señaló que la agravación de la escala del homicidio por aplicación del art. 41 bis del Código Penal no configuraba una doble punición desde que el ilícito contra la vida en su figura básica no contemplaba como parte...

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