Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 035254/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70632 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35254/2011 (Juzg. Nº 61)

AUTOS: “PAEZ HORACIO HUMBERTO C/ GUARDIA CIVIL S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La demandada presenta su memorial recursivo a fs.

376/379, y el actor, por su parte, lo hace a fs. 380/383; siendo ambas quejas replicadas a fs. 388/389 y fs. 385/387, respectivamente.

Asimismo, el perito contador a fs. 375, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

En primer término, examinaré la queja presentada por la parte demandada.

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20295022#182270705#20180228104812927 En este sentido, cabe destacar que el recurso interpuesto ha sido mal concedido en la instancia anterior, toda vez que resulta inapelable por el monto (conf. art. 106 L.O.).

En efecto, en el presente caso la accionada cuestiona la procedencia de la acción por $ 21.200,58 -ver fs. 374-

valor que no excede el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 establecido al momento de su concesión el 5/4/2017 –ver fs. 384- ($ 30.000 desde el l de mayo de 2016 hasta el 30/4/17, conforme A. nro. 137 de la Asamblea de delegados CPACF del 7/7/2016).

Consecuentemente, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada.

Seguidamente, me adentraré en el examen de la queja presentada por el accionante, el cual básicamente cuestiona que se haya rechazado su pretensión vinculada con la registración de una fecha de ingreso posterior a la real y, consecuentemente, por el rechazo de la indemnización prevista por el art. 1 de la ley 25323. Asimismo, se agravia por la desestimación del su reclamo por horas laboradas en exceso de la jornada legal, y la base salarial tomada en consideración por la sentenciante de grado.

En cuanto al primero de los aspectos recursivos expuestos –fecha de ingreso-, considero que asiste razón al presentante.

Desde esta perspectiva, entiendo que de los elementos probatorios...

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