Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Octubre de 2018, expediente CIV 088417/2005/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 88417/2005 PAEZ HERIBERTO c/ CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por recibido.

Para decidir respecto del recurso de apelación interpuesto a fs.526 concedido a fs.527 contra la sentencia pronunciada en la causa.

Esta S. ya se ha expedido en oportunidad de tener que analizar la modificación introducida al art. 242 del Código Procesal por la ley 26.536.

En tal sentido, se estableció oportunamente que “la ley 26.536, vigente a partir del 7 de diciembre de 2009, ha sancionado la modificación al artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estableciendo la inapelabilidad de las sentencias o resoluciones cuyo monto cuestionado sea inferior a la suma de $

20.000.

El principio de que la ley rige para el futuro de conformidad con el art. 3° del Código Civil carece de jerarquía constitucional en lo que se refiere a las normas procesales (conf Palacio, L.E., "Derecho Procesal", To. I, punto 9). Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en numerosas oportunidades que las nuevas normas de procedimiento resultan aplicables a las causas en trámite (CSJN, "G.A. c.E. de Mar y otros", 3 12 96, LL. 1998 E, 770, 1997 CC, 983).

Como es sabido, las normas instrumentales tienen eficacia temporal inmediata, tanto a los actos procesales que aún no se cumplieron como a los pendientes de ejecución. En este sentido, Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12986007#215194255#20181003104911165 tratándose la apelación de una etapa impugnativa del acto procesal resolución o sentencia – sólo puede haber ejecución, desde la perspectiva más proclive al apelante, cuando el recurso se ejerce por el acto voluntario de su presentación que se consuma en un momento, sin que se advierta que, en el caso, tal acto procesal pueda resultar corolario de otros conceptualizados como principio de ejecución como podría ser el supuesto de modificación de plazos en los que el término esté transcurriendo al sancionarse una nueva normativa sobre el particular . De tal forma, no cumplida la apelación con anterioridad a la vigencia de la ley, ésta es la que habrá de regirlo.

Es cierto, como lo ha advertido esta Cámara (Sala H, "M., L.V. c/Consorcio de Propietarios calle Lavalleja 555 s/recurso de hecho"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR