Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2003, expediente L 75669

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,de L.,R.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.669, “P., H.J. contra C. y M.Q. S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de Lomas de Z. rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, con costas a la excepcionante (fs. 82/85).

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 94/99).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal que intervino en estos autos rechazó la excepción de cosa juzgada interpuesta por C. y Maltería Bieckert S.A. -hoy C. y M.Q. S.A. ver fs. 106- contra la demanda promovida por H.J.P. por la que se perseguía el cobro de indemnizaciones previstas en la ley 23.551.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; 31 inc. “d” de la ley 11.653 y doctrina de esta Suprema Corte, alegando esencialmente que el Tribunal del Trabajo no ha comparado en forma detallada y expresa el acuerdo conciliatorio homologado con relación a lo que pretende el actor en su presentación de autos.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En ejercicio de facultades privativas (art. 44 inc. “d” de la ley 11.653) sostuvo el Tribunal de la causa que el rubro por el cual se reclama en sede judicial -indemnización ley 23.551- no se encuentra incluido en el acuerdo conciliatorio que suscribieron las partes y que posteriormente fuera homologado por la autoridad administrativa, por lo tanto, y teniendo en cuenta el principio de irrenunciabilidad de los créditos laborales (art. 12, L.C.T.) no se lo puede tener por comprendido. Agregó también que la homologación sólo contempla si existió o no una justa composición respecto de los rubros detallados en el acuerdo, pero nunca respecto de otros no enumerados. En consecuencia procedió a rechazar la cosa juzgada opuesta por la accionada (sent. fs. 82/85).

    2. Esta...

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