Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2003, expediente L 75669
Presidente | Pettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Negri |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,de L.,R.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.669, “P., H.J. contra C. y M.Q. S.A. Despido”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 5 de Lomas de Z. rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, con costas a la excepcionante (fs. 82/85).
Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 94/99).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
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El tribunal que intervino en estos autos rechazó la excepción de cosa juzgada interpuesta por C. y Maltería Bieckert S.A. -hoy C. y M.Q. S.A. ver fs. 106- contra la demanda promovida por H.J.P. por la que se perseguía el cobro de indemnizaciones previstas en la ley 23.551.
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La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; 31 inc. “d” de la ley 11.653 y doctrina de esta Suprema Corte, alegando esencialmente que el Tribunal del Trabajo no ha comparado en forma detallada y expresa el acuerdo conciliatorio homologado con relación a lo que pretende el actor en su presentación de autos.
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El recurso no puede prosperar.
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En ejercicio de facultades privativas (art. 44 inc. “d” de la ley 11.653) sostuvo el Tribunal de la causa que el rubro por el cual se reclama en sede judicial -indemnización ley 23.551- no se encuentra incluido en el acuerdo conciliatorio que suscribieron las partes y que posteriormente fuera homologado por la autoridad administrativa, por lo tanto, y teniendo en cuenta el principio de irrenunciabilidad de los créditos laborales (art. 12, L.C.T.) no se lo puede tener por comprendido. Agregó también que la homologación sólo contempla si existió o no una justa composición respecto de los rubros detallados en el acuerdo, pero nunca respecto de otros no enumerados. En consecuencia procedió a rechazar la cosa juzgada opuesta por la accionada (sent. fs. 82/85).
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Esta...
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