Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 052277/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 52.278/2011 – JUZG. N°1 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “PAEZ, H.A. Y OTRO C/ TELLO SALAS, ISMAEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs.

532/540, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I) Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 532/540, se alzan los coactores, quienes expresaron agravios a fs.

580/586, cuyo traslado fue contestado únicamente por la citada en garantía a fs.

589/590 vta.

II) Los actores se quejan por rechazo de la demandada incoada, pues consideran que las razones que condujeron al Sr. Juez a quo a arribar a esta decisión se basan en una errónea valoración de la prueba.

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13005138#253146859#20191220093721674 En efecto, sostienen que el anterior sentenciante tuvo por probado que el accidente ocurrió en la intersección de las arterias R. y Salta, de esta Ciudad, para lo cual asignó un valor relevante a la constancia de atención de fs. 156, cuando la propia citada en garantía reconoció que el siniestro aconteció

sobre la Av. De Mayo, como dicen que ellos lo relataron en el escrito de demanda, y como aseveran lo declaró el testigo B., quien incluso narró que el rodado conducido por T.S., cuando ambos vehículos circulaban por Av. De Mayo, “se tiró, quiso estacionar sobre el lado izquierdo (…) es como se tiró”, lo que explica los daños experimentados por la motocicleta y el automóvil marca Renault modelo Megane del accionado (ver fs. 272/274).

Además, cuestionan la conclusión a la que arribó el perito respecto de la mecánica del siniestro y a la que el Sr. Juez a quo atribuyó eficacia probatoria, ya que consideran que carece de sustento científico, pues la opinión del experto se basa exclusivamente en los daños que se observan en las fotografías de la motocicleta y no en la inspección de ambos rodados, a lo que agregan que se opone a lo declarado por el testigo B..

Por su parte, la citada en garantía solicita la declaración de deserción del recurso de apelación de los actores, ya que sostiene que no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia. En subsidio, deja Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13005138#253146859#20191220093721674 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C pedido la confirmación de la decisión adoptada en la instancia anterior por las razones que expone en el escrito de contestación de fs.

589/590 vta., a las que cabe remitirse por razones de brevedad.

Desoiré el pedido formulado por la citada en garantía para declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (ver punto II.a. de fs. 589), puesto que la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las expresiones de agravios en tanto reúnan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR