Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Mayo de 2021, expediente CIV 093860/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

P.E.A. c/ G.L.M. y otros s/ daños y perjuicios

.- Exp. N° 93.860/2015.- J.. 100.-

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2021,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P.E.A.c.G.L.M. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 307/313, que hizo lugar a la demanda interpuesta por E.A.P., contra M.G.L. -condena que se hizo extensiva a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada-, expresaron agravios la parte actora el día 08/03/2021 y la citada en garantía el 12/03/2021. Corrido el traslado de ley, únicamente la actora los contestó el día 19/03/2021, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

I. El accionante reclama que se eleven las sumas otorgadas por daño físico y daño moral. En cuanto al primero, refiere que no se han merituado en debida forma las lesiones sufridas por el actor, haciendo hincapié en las limitaciones que las secuelas de la fractura conllevan en su faz laboral. Con relación al segundo, argumenta que la suma no alcanza a resarcir los daños sufridos, si se considera las molestias que sufrió, los procedimientos a los que se vio sometidos (internación, intervención quirúrgica, rehabilitación,

etc.).

También se agravia de la tasa de interés establecida, y solicita que se aplique la doble tasa activa.

La citada en garantía, a su turno, critica la decisión de atribuir la responsabilidad al demandado. Sostiene que a diferencia de lo expuesto por el a quo, sí brindó una versión de los hechos, al contestar la demanda.

Fecha de firma: 13/05/2021

Alta en sistema: 14/05/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Agrega que el suceso se desencadenó por el actuar negligente e imprudente del actor, ya que fue él quien embistió al rodado del demandado.

Por otra parte, se agravia del rechazo de la excepción de no seguro opuesta. Al respecto manifiesta que el vehículo del demandado era conducido al momento por una persona que no tenía permiso para conducir un remise -uso al que estaba afectado ese rodado-. Añade que en la póliza contratada se encuentra una cláusula d e exclusión, para el caso que el vehículo “sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente”.

Además, se agravia de las sumas otorgadas por daño físico,

daño moral y por los gastos médicos y de farmacia, las que considera elevadas.

Finalmente, solicita la aplicación de una tasa pura de interés del 8%.

II. Comenzaré con las quejas desplegadas sobre la responsabilidad.

Es un hecho no controvertido -más allá de las diversas versiones brindadas- que el día 6 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 5:30

horas de la mañana, ocurrió un accidente de tránsito en la intersección de las calles 9 de julio y M., en la ciudad de L., Pcia. de Buenos Aires.

Tampoco se discute que en el hecho intervinieron el actor E.A.P.,

quien circulaba al mando de su motocicleta maraca Z., modelo 110, y el demandado G.L., quien manejaba el Chevrolet, modelo Corsa.

El juez de primera instancia, haciendo aplicación del art. 1757 del Código C.il y Comercial, entendió que existía prueba suficiente para hacer lugar a la demanda, pues los demandados no habrían acreditado la fractura del nexo de causalidad.

Como señalé, esto recibe la crítica de la aseguradora.

Fecha de firma: 13/05/2021

Alta en sistema: 14/05/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

El fundamento esencial de la apelación de la citada en garantía se vincula con el hecho de que el accionante habría sido quien embistió al vehículo de la demandada.

Además, entiende que, más allá que la motocicleta hubiera ingresado a la intersección por la derecha, esto no implica que pudiera atravesarla sin tomar los recaudos necesarios.

Refiere a su vez, que la pericia habría establecido que el impacto se produjo entre la motocicleta y el lateral trasero derecho del automóvil.

III. En cuanto a la prueba producida, se destaca que el único testimonio de M.E.H., quien declaró en la causa “P.E.A. s/ Lesiones culposas”.

El testigo expuso que el día del hecho viajaba como acompañante del actor en la motocicleta marca Z., y que lo hacían a baja velocidad por la calle 9 de J.o.

Narró que “...al llegar a M. el dicente observa que por esa arteria (M.) circulaba un vehículo a alta velocidad, el que se acercaba a la calle 9 de J., notando que E. detiene la marcha, ‘frenando a cero’,

quedando a menos de un metro de la calle, cuando repentinamente el auto que circulaba por calle 9 de julio los embiste con el frente, golpeando el lateral izquierdo tanto de la motocicleta como de su conductor E.,

saliendo despedido el dicente ‘como a 5 metros’...”

Por su parte, el perito mecánico, Ing. J.C.A., expuso en su dictamen de fs. 262/263, que “...del relato de los hechos efectuados por la parte Actora, así como de las fotografías que muestran los daños producidos en el Chevrolet Corsa (impronta en el Lateral Trasero Derecho,

final del guardabarros trasero de dicho lateral), se tiene como mecánica más probable del hecho el impacto perpendicular de la motocicleta Z. contra el lateral trasero derecho del automóvil Chevrolet Corsa...”

Fecha de firma: 13/05/2021

Alta en sistema: 14/05/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Agregó que, no existiendo datos objetivos, resultaba imposible determinar la velocidad a la que circulaban los rodados.

En cuanto al testimonio, cabe decir que no me resulta demasiado fiable. No solo porque el testigo era amigo (o por lo menos conocido) del actor, ya que viajaba con él. Sino también porque su versión contradice la pericia mecánica, que, como reseñé, explicó que habría sido la motocicleta quien habría embestido la parte posterior derecha del Corsa del demandado.

Estas conclusiones no fueron atacadas por las partes.

Ahora bien, en esta instancia el agravio de la aseguradora se basa en que el rodado del demandado habría estado avanzado en el cruce de la intersección, lo que demostraría que arribó con anterioridad a la bocacalle.

Creo que si bien se podría argumentar que el Corsa del demandado se encontraba más avanzado en el cruce, y por eso el impacto se produjo en la parte posterior, lo cierto es que ese rodado se incorporó a la encrucijada desde la izquierda, no gozando en principio de prioridad de paso.

No encontrándose probado que la motocicleta del accionante viajaba a una elevada velocidad, lo cierto es que el conductor demandado debió visualizar a ese rodado acercándose a la encrucijada desde la derecha,

por lo que debió cederle el paso.

Además, debió razonar que lanzándose al cruce, sin prioridad de paso, se pondría en la línea de marcha de la motocicleta.

Si bien es cierto que la prioridad de paso no es una suerte de bill de indemnidad o derecho absoluto que autorice a avanzar sin tomar precauciones, no es menos cierto que en este caso, y más allá que el impacto se hubiera producido en la parte trasera del Chevrolet del demandado, no se demostró que el actor circulara a una velocidad excesiva,

por lo que puede entenderse que se vio sorprendido por la irrupción del Corsa, quien debía detenerse, por ingresar desde la izquierda.

Fecha de firma: 13/05/2021

Alta en sistema: 14/05/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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Por las razones antedichas, y teniendo en cuenta que los jueces no tienen la obligación de analizar todos los argumentos introducidos por las partes sino tan solo aquellos que resultan de interés para la resolución del...

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