Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Octubre de 2019, expediente FMP 009088/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA PAEZ, E.J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES 9088/2015 INFORME: Cumplo en informar a V.E. que de la compulsa de las constancias de autos surge que la sentencia de fecha 22 de agosto de 2019, obrante a fs. 82, fue confirmada en el Sistema de Gestión Lex 100 sin poder advertirse que la copia digital de la misma no coincide con el correspondiente soporte papel.-

Es todo cuanto tengo para informar.-

SECRETARIA PREVISIONAL, del P., Téngase presente lo informado por la Sra. Actuaria, procédase a la restricción en el Sistema de Gestión Lex 100 de la constancia digital de la sentencia obrante a fs.

82, ordenando en este acto la reproducción de la misma a continuación del presente, todo bajo debida constancia.-

Respecto del planteo de regulación de honorarios en Alzada de fs. 86 y vta., agréguese, téngase presente las autorizaciones conferidas con los alcances allí

indicados, y atento lo resuelto por esta Alzada en autos “A.R.B. c/ Anses s/ Reajuste de Haberes” Protocolo A..6/14 Materias Civiles Clave: FMP 007913/2014 Fecha 02/09/19”, corresponde diferir el tratamiento de la solicitud de regulación de honorarios de Alzada, para el momento procesal oportuno, es decir, una vez que se encuentren regulados los honorarios de primera instancia (arts.14 de la ley 21839 y 30 de la ley 27423).-

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara #26928958#243268604#20190925120416772 En cuanto al recurso de aclaratoria deducido a fs. 87/88, teniendo en cuenta lo ordenado precedentemente, el tratamiento de la misma ha caído en abstracto.-

Respecto del recurso extraordinario interpuesto a fs. 89/99 vta., en virtud de la reproducción aquí ordenada de la sentencia de fs. 82, intímese a la ANSES a que manifieste si mantiene o desiste el recurso deducido.-

A tal fin NOTIFIQUESE a las partes.-

En se cumple con lo ordenado precedentemente. Conste.-

del P., 22 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que el Sr. PAEZ, E.J., adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 25/05/2014.-

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara...

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