Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 011704/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69815 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11704/2010 (Juzg. Nº 64)

AUTOS: “PAEZ CLAUDIO JOSE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. (EX LIBERTY ART S.A.) Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor, presenta su memorial recursivo a fs. 387/389; y la demandada Criba SA lo hace a fs. 377/386; siendo dichas quejas replicadas a fs. 394/395 –en conjunto por Swiss Medical Art SA-, y la de fs. 377/386 también es contestada por el actor a fs. 391/393.

Asimismo, la perito contadora a fs. 375/376 cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20651259#171085551#20170629104407322 Por cuestiones de orden lógico examinaré en primer término los agravios expuestos por la demandada Criba SA en relación a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 LRT; acreditación del accidente de trabajo; porcentual de incapacidad; quantum indemnizatorio; intereses; costas y honorarios.

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja planteado en relación a dichos aspectos del decisorio, no tendrá

favorable andamiento.

En este sentido, analizaré el planteo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39, apartado 1 de la ley 24.557 formulado, que ya ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en cuanto interesa y como bien lo ha señalado la juez de grado- a partir del caso “A.” (FALLOS 327:3753). En dicho pronunciamiento y en otros posteriores – casos éstos en los que fijaron sus posturas sobre el tema los jueces del máximo Tribunal que no habían intervenido en “A.” (“D., T.F. c/ Vaspia S.A.” sentencia del 7 de marzo de 2006; “P. c/ Aipaa S.A.” y “Avila Juchani c/ Decsa S.R.L.” sentencias del 28 de marzo de 2006, Fallos 327:3753)-

se descalificó, mediante votos concurrentes la disposición del art. 39, ap. 1 de la ley 24557 en cuanto veda al trabajador –o sus derechohabientes- la posibilidad de reclamar con fundamento en el derecho civil, entendido este último como expresión del principio general de responsabilidad que emana fundamentalmente del art. 19 de la Constitución Nacional. En consecuencia, y por aplicación de la mencionada doctrina del Alto Tribunal, debe partirse de la base de la posibilidad de Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE...

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