Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 18 de Septiembre de 2014, expediente 51108/10

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 51108/10 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90179 CAUSA NRO. 51.108/2010 AUTOS: “PAEZ CAROLINA DEL VALLE C/JUAN MANUEL DAMIANI Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 56 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.657/669 ha sido recurrida por los demandados 25 Horas S.A. y J.M.D. a a fs.670/676, por M.J.R. a fs.677/683 y por la actora a fs.686/690. También apela los honorarios regulados en autos la perito contadora a fs.684.

  2. Todos los demandados se agravian, en sus respectivos memoriales, porque se consideró que el verdadero empleador de la trabajadora era el Sr. D. y se condenó en forma solidaria, bajo la figura de la interposición fraudulenta, a los coaccionados 25 Horas SA y a M.J.R.. Apelan la valoración de los testigos, la admisión de la remuneración y la jornada alegadas por la demandante, y de la sanción del art.2 de la ley 25.323. Respecto de esta última sostienen que la liquidación final y los certificados de trabajo habrían sido puestos a disposición en forma oportuna. Se quejan también por la condena a hacer entrega del certificado de trabajo, la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y a la contadora, por considerarlos altos.

    La actora cuestiona la fecha en la que se consideró perfeccionada la disolución del vínculo, resaltando que su real empleador era el Sr. D., extremo éste que guarda relación directa con la temporaneidad de la intimación tendiente a la regularización en los términos de la ley 24.013, y con el pago de los haberes del mes de octubre y la integración del mes del despido (noviembre de 2009). Apela el rechazo del reclamo por horas extras que insiste habría trabajado y la consecuente integración de la base remuneratoria con este rubro, así como la sanción por falta de entrega del certificado de trabajo y la condena a hacer entrega de dichas constancias.

  3. En primer lugar es preciso dilucidar quién revistió la titularidad del contrato de trabajo. Los demandados se quejan por la valoración de los testimonios que llevaron al Sr. Juez a concluir sobre el carácter de real empleador del Sr. D..

    A este fin, se basó en los dichos de Mendoza, A., A. y P.. Mendoza (fs.447/449) trabajó con la actora entre octubre de 2007 y noviembre de 2008 en el kiosco de la calle Florida 708, ubicó a D. como el dueño de la empresa donde trabajaban, que se dedicaba a explotar locales bajo la marca “open 25 horas”, que la 1 actora era la encargada del local, que luego el testigo pasó a ser encargado –a los siete meses de haber ingresado- y que para esa época empezó a ir a reuniones que se llevaban a cabo en las oficinas centrales, en Lavalle y Maipú, lugar donde el testigo tuvo la entrevista de trabajo y al cual era llamado a concurrir ante cualquier problema, que el supervisor que correspondía a la zona les pagaba los sueldos, que luego ambos –el testigo y la actora- pasaron al local de Corrientes y Maipú, lugar del cual el testigo se fue en noviembre de 2008 y donde la actora continuó trabajando, y que D. se presentaba en los locales (fs.448) como el dueño. Acevedo (fs.450/452) trabajó en mantenimiento de kioscos denominados “open 25” desde comienzos de 2009, conoce a la actora del local de Corrientes 678, mantiene juicio pendiente con los demandados (art.441 inc.5), conoce a D. como jefe, lo ubica en las oficinas de lavalle y Maipú, donde iban a cobrar el sueldo. A. dijo no conocer personalmente a D., el testigo trabajó para “Open 25 hs.” en la zona de Belgrano durante el 2005 y conoce a la actora por reemplazos y porque las veces que fue al microcentro la vio, pero no brinda precisiones (fs.453). P. (fs.533/535) es hermana de la actora, dijo haber trabajado en “Open 25” entre diciembre de 2006 y principios de 2009, que a D. lo conoce de vista de ir a las fiestas de fin de año, que trabajó en Cerrito 310 y rotó para algunos locales que no precisó, dijo también a fs.534 que D. pasaba por la vereda de los locales que el supervisor salía y charlaba y volvía a entrar...

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