Sentencia de SALA II, 27 de Marzo de 2015, expediente CCF 006556/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6556/2014 PAEZ, A.A. c/ AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, 27 de marzo de 2015.- HE AUTOS; VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a fs. 41/49, replicado a fs. 59/66, contra la decisión de fs. 35y CONSIDERANDO:

Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la resuelta el 13.3.15 por la Sala en la causa “P., M.L. c. Aeropuertos Argentina 200 SA s. medidas cautelares”, cuyos argumentos se dan por reproducidos a fin de evitar de reiteraciones innecesarias.

A mayor abundamiento, como cuestión particular de estas actuaciones, cabe efectuar dos precisiones. La primera es que el a quo se pronunció sobre la petición inicial de la actora tras requerir dictamen al Ministerio Público sobre la competencia (ver fs. 32 y 33/34) lo cual supone un reconocimiento tácito de su aptitud jurisdiccional para conocer en la causa, sobre todo si se tiene en cuenta que la regla es que los jueces deben abstenerse de decretar medidas cautelares en cuestiones ajenas a su competencia (conf. art. 196, primer párrafo, del CPCCN). Los motivos expuestos en el fallo citado supra justifican confirmar ese temperamento. Y frente a esa línea de razonamiento, a mayor abundamiento conviene destacar que resulta irrelevante la diferencia apuntada por la demandada en cuanto a las circunstancias fácticas del fallo “Grande” pues lo relevante a los efectos de la competencia no es tanto la calidad personal del actor -en ese precedente se trataba de un piloto- sino la materia del litigio y el carácter de la persona demandada.

Por otro lado, la mera remisión a las constancias de la causa y en especial al acta notarial acompañada en el escrito de inicio no son suficientes para fundar la verosimilitud en el derecho. En la mejor de las hipótesis, esas actuaciones sólo sustentarían la versión de los hechos Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN invocada por la actora pero en forma alguna permiten...

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