Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 069783/2022/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
69783/2022
PAEZ, A.D.c.G., HUGO ALFREDO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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) A.D.P. (a través de su abogado apoderado) apeló
la providencia del 19 de septiembre del 2022, en cuanto hizo saber que el trámite del incidente de beneficio de litigar sin gastos deberá encontrarse finalizado con anterioridad al dictado de la sentencia.
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) El Código Procesal reguló el beneficio de litigar sin gastos de un modo especial y ajeno a las características de los incidentes en general, por tratarse de un juicio incidental vinculado al a la demanda principal, pero que tiene autonomía procesal.[1]
El artículo 83, segundo párrafo, última parte del Código Procesal, dispone que el trámite para obtener el beneficio no suspenderá el proceso, salvo petición al momento de su interposición. Se consagra como principio la no suspensión del procedimiento principal mientras se sustancia el beneficio. Por excepción, solo cabe disponer la suspensión ante la petición expresa y fundada en el escrito de demanda.[2]
Desde esa perspectiva, dado que la actora no ha pedido la suspensión de las actuaciones principales, a criterio de este tribunal no corresponde supeditar el dictado de la sentencia a las resultas de la conclusión del beneficio.[3]
Incluso, la ley 23.898 establece expresamente que los trámites relacionados con el incumplimiento del pago de la tasa judicial no impiden la prosecución del trámite normal del juicio (art. 11).
Por consiguiente, se admitirán los agravios formulados por el demandante.
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) Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Modificar la providencia del 19 de septiembre del 2022 y dejar sin efecto el párrafo que dispone que el trámite del incidente de beneficio de litigar sin gastos deberá encontrarse finalizado con anterioridad al dictado de la sentencia. Con costas en el orden Fecha de firma: 23/02/2023
Alta en sistema: 24/02/2023
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
causado por no haber existido contradictorio (art. 68, segundo párrafo y 69
del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.
C.A.C.C.M.I.B.G.D.G.Z. [1] C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, Buenos Aires, Astrea, 2001, T. 1, pág. 326. Otros autores lo califican como un incidente autónomo o...
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