PAESANO , PABLO ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fecha29 Septiembre 2017
Número de expedienteCNT 037607/2012/CA001
Número de registro189792319

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 37607/2012/CA1 PAESANO PABLO ALEJANDRO C/PREVENCION ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL – JUZGADO Nº 47 –

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29/09/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 250/255), que hizo lugar en lo principal a la demanda, se alza Prevención A.R.T. S.A. en los términos del memorial que obra a fs. 257/260, con réplica de la parte actora, a fs. 262/263.-

    En el caso el Sr. P. inició la presente acción contra International Health Service Argentina S.A. y contra Prevención ART S.A., con la finalidad de obtener la indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, fundada en lo dispuesto en los Art 1109, 1113 y 1066 del Código Civil y en la ley 24.557, por los daños que le ocasionaron los incidentes sufridos el 20/03/2010 y siguientes.

    Refiere que fue contratado por “International Health Service Argentina, Emergencias Médicas” el 19 de diciembre de 2009, empresa que se dedica a efectuar auxilios domiciliarios, para controlar el estado mecánico de la unidad coronaria de traslado y, junto a un profesional médico, realizar los auxilios en los domicilios.

    Relata, que el trabajo era en sí intenso e ininterrumpido, realizando grandes esfuerzos físicos, destacando como saliente de la actividad que pasaba la mayor parte de su jornada de pie, subiendo y bajando escaleras en forma anti fisiológica, afectando la estructura y funcionalidad de la columna vertebral.

    Ello, habida cuenta de que no solo realizaba las tareas propias del conductor de la ambulancia, sino que, con frecuencia debía manipular la camilla con la cual se trasladaba a los enfermos desde el domicilio hasta el centro de salud.

    Manifiesta, que dicho trabajo lo realizó durante más de dos años, sin contar con colaboración alguna, padeciendo repetidos episodios de lumbalgia, los cuales no fueron atendidos por la empresa. Por el contrario, era usual que se recordara a los empleados, que la empresa habría de prescindir de aquellos que registraran inasistencias en forma reiterada.

    F. de firma: 29/09/2017 A. en sistema: 02/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20246845#189792319#20171002135322434 Poder Judicial de la Nación Asimismo, relata que el día 20 de marzo de 2010, en momento en que ingresaba a la base ubicada en Av. Crovara 3230, de La Tablada, Partido de La Matanza, fue sorprendido por individuos que se encontraban adentro del local con intenciones de robo.

    Así fue que, después de propinarle una feroz golpiza en cabeza y espalda, procedieron a encerrarlo junto a su compañero, en una habitación de reducidas dimensiones en donde se guardaban las cosas de limpieza.

    Sostiene que, al cabo de varias horas, lograron forzar el mecanismo de apertura de la puerta y maniatados, subieron las escaleras y pidieron ayuda a otra base, por intermedio de la radio.

    Destaca que, transcurrieron 30 minutos hasta que arribó al lugar una ambulancia y fueron trasladados al centro Fitz Roy, donde, por guardia, les realizaron varias radiografías de cráneo, columna cervical y lumbar.

    Así, a los dos días del incidente, se reincorpora a sus tareas habituales, y al regreso de un servicio, comenzó a sentir dificultad para respirar, sudoración y angustia. El médico clínico que lo había acompañado en el auxilio, considero que se trataba de un ataque de pánico, relacionado con el episodio del robo y fue derivado nuevamente al Centro Fitz Roy.

    Allí, es examinado por un psiquiatra quien confirma el diagnóstico formulado anteriormente, y le prescribe clonazepan y tratamiento psicoterapéutico por 3 meses aproximadamente.

    Sostiene que a consecuencia de los hechos relatados, sufre una incapacidad parcial y definitiva del 40,40% de la T.O.

    Funda la acción en lo dispuesto en los arts. 1113, 1109 y 1066 del Código Civil y en la Ley 24.557, por los daños que la falta de medidas de seguridad, le ocasionaran a su salud. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. , , , , 12, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46 y 49 de la Ley 24.557 y arts. 1º

    del dcto. 334/96.

    Al contestar la acción “International Health Services Argentina S.A”, opone excepción de falta de acción por considerar que serían aplicables las disposiciones de la Ley 24.557, y no la normativa de derecho común que invoca el actor. Asimismo, opone excepción de prescripción, por considerar que el accidente que da origen a la acción ocurre en fecha 18/03/2010 y la demanda se inicia en fecha 27/08/2012. Solicita además, que se desestime la pretendida inconstitucionalidad de la L.R.T, por entender que la parte actora no realiza un planteo serio de inconstitucionalidad, sino que pretende que se le apliquen las disposiciones de una ley vigente, utilizando únicamente los preceptos que solo le convienen a sus fines, y desestimando los artículos que, según su interpretación, van en contra de sus intereses.

    Por su parte, al contestar “Prevención ART S.A.”, plantea falta F. de firma: 29/09/2017de legitimación, por considerar que el ataque producido por extraños a las A. en sistema: 02/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20246845#189792319#20171002135322434 Poder Judicial de la Nación partes es absolutamente ajeno a toda noción de responsabilidad del empleador, ni de la ART. Sostiene que el mismo resulta externo a la esfera de protección y resguardo de la vida de los trabajadores, que la ley ha puesto a cargo de los empleadores.

  2. La señora J.a de origen, luego de un análisis de las pruebas, consideró que no había extemporaneidad, ya que los infortunios acontecieron de marzo a septiembre de 2010 y el reclamo se inicia en agosto del año 2012.

    Asimismo, le asignó pleno valor probatorio a la pericial médica y psicológica, concluyendo que el actor demuestra ser portador de una incapacidad del 20% (10% física y 10% psicológica) de la T.O. con relación causal y concausal con los infortunios denunciados, que resulta compatible con la mecánica laboral, el incidental expuesto y demás constancias obrantes en la causa.

    Entiende, que no se explica motivo ni reproche suficiente para responsabilizar a las accionadas en los términos del derecho común, por lo que estaría frente a un evento dañoso producido por hecho o en ocasión del trabajo, y que resulta resarcible dentro del campo tarifado de la ley 24.557, pero no en la ley civil.

    De esta forma, condenó en los términos del art. 14, inc 2 de la ley 24.557 a la aseguradora a abonar al accionante la suma total de $138.542,26, con más intereses desde el alta médica (22/09/2010) y hasta su efectivo pago, fijando la tasa de interés nominal anual vigente para préstamos personales libre destino del Banco Nación Argentina (Acta 2601) que asciende al 36% y según lo acordado por Acta CNAT 2630.

    Tal conclusión, motivó el recurso de apelación interpuesto por Prevención ART.

  3. En primer lugar, se agravia por considerar que en la demanda no se reclamaron las prestaciones de la ley 24.557, si no, que se invocan normas sobre responsabilidad civil, sin atribuir hecho u omisión alguna.

    Considera, que la a quo introduce cuestiones ajenas a la materia en debate, que ampliamente exceden las cuestiones sometidas a juzgamiento.

    Sostiene que la introducción oficiosa de cuestiones ajenas a la litis, además de ser improcedente y arbitraria, vulnera el principio de congruencia contenido en los art 34 inc 4 y 163 inc 6 del CPCCN, y viola el derecho de defensa en juicio, el derecho de propiedad, y el derecho de igualdad ante la ley consagrados en los art 18, 7 y 16 respectivamente, de la Constitución Nacional.

    F. de firma: 29/09/2017 A. en sistema: 02/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20246845#189792319#20171002135322434 Poder Judicial de la Nación Asimismo, sostiene que al efectuar los cálculos por los cuales en la sentencia recurrida se pretende aplicar la ley 24.557 se advierten errores.

    Así, el ingreso base mensual según el informe de AFIP (ver fs. 221) sería de $5228,01, y la a quo consigna la suma de $9547,07.

    Se agravia, además, por la aplicación del Acta 2601 respecto de los intereses, considera que la misma es inconstitucional, toda vez que se trata de cuestiones que hacen a la legislación de fondo y se pretende legislar sobre una materia de exclusiva competencia del Congreso Nacional de la Nación, vulnerando las disposiciones de los art 31, 75 inc 12, 77 y 116 de la Constitución Nacional.

    Asimismo, considera que las costas fueron impuestas equivocadamente, puesto que, la pretendida acción promovida por la actora por responsabilidad civil, ha sido rechazada.

    Por último, se agravia por considerar elevados los emolumentos regulados.

  4. Ahora bien, la accionada se agravia por considerar que en la demanda no se reclamaron las prestaciones de la ley 24.557, sino, que se invocan normas sobre responsabilidad civil, y considera que la a quo introduce cuestiones ajenas a la materia.

    Cabe destacar que, más allá de que la demanda se inicia por acción civil, a fs. 9, el actor específicamente establece que, “La ART que es parte de estos autos debe responder pues han sido incumplidos los deberes que la ley 24.557 pone en cabeza suya en materia de prevención accidentológica (art 4 y concordantes de la mencionada ley), tanto que si se hubieran observado, se habría evitado algunas de las secuelas del accidente de autos o al menos atenuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR