Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Noviembre de 2020, expediente CNT 072734/2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75975

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 72734/2014

(Juzg. N° 7)

AUTOS: “PAES DE LIMA ANDREA CLAUDIA C/ OBRA SOCIAL BANCARIA

ARGENTINA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.311/312 y vta. hizo lugar en lo principal a la demanda interpuesta por la actora y condenó a la demandada OBRA SOCIAL BANCARIA ARGEN-

    TINA a pagarle la suma de $ 747.547,71 con más intereses y costas a cargo de la demandada.

    Interpone recurso de apelación la actora (fs.313/334) y la de-

    mandada OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (fs.337/342) con repli-

    ca actora (fs.345/349) y de la demandada (fs.349/342).

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    La representación letrada de la parte actora apela sus honora-

    rios por bajos (fs.335).

    La sentencia de grado consideró legitimado el despido indirec-

    to de la actora, producto de los incumplimientos de la emplea-

    dora demandada en ingresar los aportes destinados al sistema previsional que se le retuvieran, haciendo lugar a las indem-

    nizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, e indem-

    nizaciones de los arts.2 de la L.25323; la del art.80 y 132

    bis de la LCT.

  2. La parte demandada se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. consideró que su parte no ingresó los aportes retenidos y que ello justificó la decisión rupturista de la accionante.

      A fs.337/338 se agravia por la condena del rubro, señalando que la actora a través del telegrama que identifica realiza un reclamo general, sin especificar los periodos que fueran re-

      clamados por aquella y que no cumplió por ende los recaudos del decreto 146/01 (art.1).

      La sentencia resuelve la cuestión con base en el informe de AFIP obrante a fs.215/241-220/238 indicando que a partir del año 2000 omitió ingresar los aportes retenidos al sistema pre-

      visional.

      De dicha informe surge efectivamente la existencia de 135 pe-

      riodos impagos.

      Tampoco se rebaten en la queja la conclusión del sentenciante en cuanto que la accionada mencionó un plan de facilidades o moratoria a través de AFIP pero en la causa no obran constan-

      cia que permitan corroborarlo (fs.312).

      Fecha de firma: 26/11/2020

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación…”si el escrito de expresión de agravios no formu-

      la una crítica concreta y razonada...

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