Es legal que el padre controle el acceso de sus hijos a Internet

CNCrim y Corr - Sala IV, F., A. M. S/ PROCESAMIENTO, 17/06/2009 -

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2009,, se reúnen los integrantes de esta Sala VI, ante el Secretario autorizante, para resolver el recurso interpuesto a fs. 74/76vta. por la defensa oficial de A. M. F. contra el auto de fs. 67/73 que dispuso su procesamiento en orden al delito de abuso sexual sin acceso carnal agravado (art. 119 párrafo cuarto, inc. b in fine del C.P.N.).

AUTOS:

En el marco de la audiencia prevista en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la parte sostuvo sus agravios y, tras la deliberación del Tribunal, las actuaciones están en condiciones de ser resueltas.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO::

Comenzaremos tratando la nulidad planteada por el recurrente que entiende que la circunstancia de que el denunciante tomara conocimiento del hecho al revisar el correo electrónico de su hija, menor de edad, contraría el art. 16.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño en cuanto establece que “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia…”.

Entendemos que tal disposición no es aplicable al caso en la medida en que aquella “injerencia arbitraria” no alude a la que legítimamente tienen los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, y al control sobre la educación y formación de sus hijos menores de edad, tal como surge de los derechos establecidos en el Título 3, Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil. Nótese que la damnificada sólo poseía 13 años de edad, y más allá de que se pueda compartir o no, resulta admisible que el padre controle el acceso de su hija a internet, por lo que no se hará lugar a la nulidad impetrada.

Por otra parte la menor jamás ha demostrado sentirse agraviada o víctima de un delito ante la revisión de su correo electrónico, y sin perjuicio de no compartir la posición dogmátcia de la defensa deben aclararse algunos puntos. En primer lugar, de existir delito sería de accion privada, lo que ningún representante de la menor ha concretado y, en segundo, como ya se dijo, F. G. en ninguna de sus varias presentaciones en sede jurisdiccional realizó mención alguna a una supuesta violación a su intimidad que ahora agravia a la defensa de F. que, por otra parte, no es quien debe proteger los intereses de la víctima.

También, el recurrente entiende que si bien fue notificado de la entrevista del artículo 250 bis del...

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