PADORNO, MARIAS NOEMI Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 10 Octubre 2023 |
Número de expediente | CAF 061591/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
61591/2019
PADORNO, M.N. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD
- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Padorno,
M.N. y otros c/ EN – M Seguridad – PFA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que mediante la sentencia del 17/4/23, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y en consecuencia, condenó a la demandada a que incorpore en el haber mensual de los actores, los suplementos dispuestos por los decretos 380/17 y 491/19 “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y/o “Función de Investigaciones”, según corresponda en cada caso, con carácter remunerativo y bonificable. Por otra parte, ordenó a la accionada que abone las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados dichos suplementos, con las pautas y alcances allí indicados. Impuso las costas en el orden causado.-
II.-Que el 24/4/23 apelaron los actores y el 25/4
23 hizo lo propio la demandada, quienes expresaron agravios los días 5/6
23 y 2/6/23 respectivamente, los que fueron contestados únicamente por los actores el 15/6/23. El 28/8/23 se llamaron autos a sentencia.-
III.-Que se agravia la demandada de la inclusión del decreto 380/17 al recibo de sueldo de los actores, toda vez que dicha normativa se encuentra derogada a partir del dictado del decreto 142/2022.
Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 11/10/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
IV.-Que si bien el decreto 142/2022 derogó a partir del 1/04/2022 el decreto 380/17, lo cierto es que durante la vigencia de este último los accionantes tuvieron derecho a percibir los suplementos allí previstos y que se le abonen las retroactividades devengadas. En consecuencia cabe rechazar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto.-
V.-Que en relación con el Decreto Nº 380/17,
dictado el 30/05/2017, cabe señalar que mediante esa norma se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo,
derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1 del Decreto Nº 2140/13.-
VI.-Que en su expresión de agravios, afirma la demandada que los suplementos creados por el Decreto 380/17 no son percibidos por la generalidad del personal y afirma su carácter no remunerativo y/o no bonificable.-
VII.-Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Di Nanno, C. c/ EN
– M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."
(E.. N° 18184/2018 y “N.M.F. c/ EN-M
Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, (Expte.
N° 46.683/17), sentencias del 18/08/2022, cuyo criterio resulta coincidente con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en las causas Nº 1305/2018 “L. de T.S., C.D. c/ EN – M
Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 14 de mayo de 2019, y 72.324/2018 “D.I.C. y otros c/EN Mº
Seguridad –PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” del 11
de marzo de 2020. En un mismo sentido ha resuelto la Sala II de ésta Cámara en la causa n° 67.286/2017 “C.L.I.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 28 de mayo de 2019 y Sala III en la causa n° 38.203/2017 “Ramos, A.E.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA
y de Seg”, del 21 de junio de 2019. En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos de las causas allí expuestos y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad los que pueden ser consultados en la página web de...
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