Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Septiembre de 2017, expediente CNT 058178/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 58178/2014 (41317)

JUZGADO Nº 20 SALA X AUTOS: “PADOAN ROSANA VICTORIA Y OTROS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (EX MAPFRE ARGENTINA ART S.A) S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.-

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 138/142 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 145/147, con réplica del actor a fs. 150/151.

  2. La recurrente se agravia porque fue condenada pese a que la dolencia por la que se reclama en la presente “litis” no está incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales del dec. 658/96.

    Frente a lo manifestado, advierto que la falta de inclusión de determinadas afecciones en el Listado de Enfermedades Profesionales del decreto 658/96 no es un dato que por sí sólo pudiera llevarnos a adoptar una solución diferente a la efectuada en grado, y sobre el tópico, cabe señalar que la posibilidad que en el marco de la normativa especial (ya con la reforma introducida por los arts. 2º y 13 a 16 del decreto 1278/2000, complementada por las reglas del art. 2do del decreto 410/2001) existe cierta morigeración del esquema normativo original que dejó de ser, por llamarlo de algún modo, de lista cerrada, pues existe la posibilidad, que otras enfermedades no listadas o que aparezcan vinculadas con otros agentes de riesgo o en otras actividades, en situaciones individuales, frente a la concurrencia de ciertos factores causales, otorguen derecho a las prestaciones del sistema.

    De esta forma, se ha entendido que son enfermedades profesionales, además de las incluidas en el mencionado listado, las que han sido motivadas por el trabajo o en Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24210579#188970872#20170920133053204 ocasión del mismo (conf. esta Sala X SD 20542 del 27/11/12 en autos: “R.H.A. c/ Liberty ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”).

    En esta inteligencia, no resulta determinante o excluyente de responsabilidad de la ART que se trate de una afección no listada (conf. dec. 658/96), pues tratándose –valga la reiteración- de una de las “provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajado o ajenos al trabajo”...

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