Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 017180/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70464 SALA VI Expediente Nro.: CNT 17180/2012 (Juzg. N° 32)

AUTOS: “PADIN WALTER c/ I.G.

  1. IMAGEN GRAFICA INTEGRAL S.R.L.

    Y OTROS s/ DESPIDO”

    Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

    EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

    Contra la sentencia de primera instancia (fs.

    523/528vta), que hizo lugar al reclamo parcialmente, se alza la parte actora y la parte demandada en los memoriales de fs.

    534/538vta y de fs. 539/544vta, respectivamente. Recibiendo contestación de accionante a fs. 546/553vta.

    Además, la perito contadora apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 530/vta).

    Por una cuestión metodológica, comenzaré con el análisis del agravio de la demandada respecto de la procedencia del reclamo por pagos efectuados fuera de toda registración.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20661932#169841902#20171229103017890 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Sostiene, que la sentenciante “a quo” yerra en la valoración de las probanzas aportadas a la causa. Adelanto que la queja no podrá prosperar, toda vez que el recurso no cumple con el art. 116 de la L.O., al respecto cabe recordar que es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta y razonada. Tal carga, impuesta por el art.265 del Código Procesal (en el procedimiento laboral, por el art.116 de la L.O.) implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual, y su incumplimiento provoca la deserción del recurso. Puntualmente, destaco que la normativa citada en su segundo párrafo expresamente indica “…El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas…”. En el caso, la demandada expresa dogmatismos y alegaciones que no se apoyan en elementos aportados a la causa que se encuentran plenamente analizados en el decisorio de grado.

    En consecuencia, en mi opinión, corresponde rechazar el agravio en análisis y confirmar en este punto la sentencia de grado.

    Luego, trataré la queja de la parte actora contra la limitación de la responsabilidad en la condena que dispone la Sra. Magistrada de grado, respecto de las personas físicas demandadas (H.J.G. y M.Á.G..

    Sostiene, que en forma alguna la normativa establece limitación a la solidaridad como impone la sentenciante.

    Advierto que la queja debe prosperar.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20661932#169841902#20171229103017890 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI En efecto, cabe recordar que, para determinar la responsabilidad del gerente debemos remitirnos al art. 59 de la Ley de Sociedades Comerciales (19550), que establece un estándar jurídico de conducta al que deben ajustar su gestión.

    En este sentido, establece que tanto los administradores como los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios y, en caso de que incumplan sus obligaciones, deben responder ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios resultantes de su acción u omisión. La mentada disposición debe interpretarse armónicamente con el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, que responsabiliza a los directores de las sociedades anónimas y, por remisión del artículo 157, a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada (tal es el caso de autos), que hayan tenido un mal desempeño en el cargo o que, a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente.

    Tal como se dijo en el precedente de ésta Sala, SD 57129 del 27.4.2004 en los autos: “CABRERA P.A. c/SEVENS.S.A. y Otro s/ DESPIDO" voto del Dr. R.E.C.F. …”No caben dudas respecto a que las sociedades anónimas constituyen "una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los relevantes motores de la economía", sin embargo no debe obviarse el carácter de "herramienta"

    destinada al logro de fines útiles a la sociedad y su inclusión dentro del orden jurídico; en él la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, considerando como tales al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20661932#169841902#20171229103017890 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI reconocerlos, o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres ( art. 1071 del Código Civil), calificado por L.V., ("El abuso del derecho en los proceso concursales", publicado en Jurisprudencia Argentina Número especial Derecho Concursal, C.F.J.B. y C.A.M.S., 03.12.2003) como " Más que un norma es un verdadero axioma del derecho". El art. 1071 del Código Civil, "resulta, a no dudarlo, una norma fundamental en la restricción del abuso y un soporte monumental en el plano de todo conflicto jurídico, cualquiera fuere la esfera normativa que aborda en su núcleo central". Concluye la autora: "¿Podría acaso un juez...

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