Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 065704/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109767 EXPEDIENTE NRO.: 65704/2014 AUTOS: PADIN, MARIANO PABLO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 193/99, mereciendo réplica de la contraria.

La sentenciante de grado consideró acreditado que la demandante padece una incapacidad física del orden del 12% de la T.O., con motivo del infortunio acaecido el 22/09/13 (conf. art. 6º LRT). En su mérito, condenó a la accionada al pago de la prestación contenida en el art. 14.2.a de la ley 24.557 (de $ 58.794,75) y, tras declarar la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el art. 17 del dec. 472/14, aplicó sobre su importe el coeficiente RIPTE indicado en el decisorio cuestionado, arribando así al importe de $109.946,18. A dicha suma adicionó el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 –previa declaración de inconstitucionalidad del referido artículo-, difiriendo a condena el total de $121.705,13. Finalmente, dispuso que los intereses se devenguen desde la fecha del accidente conforme la tasa contemplada en el Acta CNAT 2601 del 21/05/14.

La accionada cuestiona la aplicación del índice RIPTE a las prestaciones sistémicas, y la tasa y fecha de inicio fijada para el cálculo de los intereses.

Adelanto que el primer cuestionamiento tendrá favorable acogida y en tal sentido paso a explicarme.

Según lo ha sostenido esta S. en reiteradas oportunidades (incluso anteriores a la entrada en vigencia del dec. 472/14), la ley 26.773 no ha introducido al Fecha de firma: 30/11/2016 sistema de reparación de daños previsto en la LRT un mecanismo actualizatorio Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24329655#166167875#20161201110921393 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II susceptible de aplicarse sobre el resultado de las fórmulas tarifarias de manera automática, sino de los valores mínimos de referencia legalmente establecidos (conf. ley 24.557 y dec. 1694/09).

En efecto, en orden a las disposiciones contenidas en los arts. 8 y 17.6 de la ley 26773, esta S. resolvió, en la causa “G., H.A. c/S.A. y otros” (SI Nº 64.750 del 3/12/13), que “el texto de los arts. 8 y 17 apartado 6 no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes”, por lo que sólo no superándose los valores mínimos tarifarios, cabría hacer aplicación de la readecuación peticionada por el actor en los términos de la nueva normativa.

Sobre el punto creo pertinente referir que como lo señaló el Dr. M.Á.M. in re “Surra, F.R. c/ Taxi Naom SRL y otro” (SD 102855 del 28/2/14), en voto al que adherí, “la ley 26.773 no ha introducido un mecanismo de indexación de las obligaciones en excepción a la prohibición vigente nacida de las leyes 23.928 (art. 7) y 25.561 (art. 4) sino...

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