Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 006141/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.568 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6141/2017 (Juzg. Nº 5)

AUTOS:”PADIN, M.L. C/PROVINCIA ART S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de Abril de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencedor del litigio, cuestiona: a) el rechazo de la sanción reglamentada por el art. 1º de la ley 25.323; b) la falta recepción del reclamo sancionatorio a que hace referencia el art. 80 de la LCT y c) la magnitud atribuida a ciertos créditos en discordancia con el informe contable.

El primero de los agravios no es viable: la trabajadora no acreditó la tardía inscripción registral denunciada y tampoco hubo pago clandestino de salarios porque lo que la accionada abonaba en concepto de viáticos y/o de bono programa incentivo figuraba en los recibos de sueldos y en los Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29402913#228358723#20190429135651399 registros contables (ver experticia, fs. 390) y no puede decirse que haya mediado pago clandestino de réditos retributivos y/o intención de violentar la legislación previsional que, incluso, tiene reglas propias en lo que hace al cómputo de ciertos adicionales como viáticos, gastos de representación y propinas (arts. y , ley 24.241).

Cabe recordar que la relación registrada deficientemente en los términos del art. 1º de la ley 25.323 no es otra que aquella que adolece de los vicios referenciados por los arts.

8º. 9º y 10 de la ley de empleo (G. y H., “Extinción de la relación de trabajo”, p. 763; G. –dir.-, “Curso de derecho del trabajo y la seguridad social”, p. 609; C.. Sala I, 27/9/12, R. c/Empresa San José SRL”, DT 2013-6-1335; S.I., 28/10/11, “F. c/Javo SRL”, DT 2012-5-1173; id.

25/3/13, “Mascia c/Mapfre Argentina Seguros SA”; S.I., 31/3/08, “Castillo c/Club Atlético Huracán Asociación Civil”, DLSS 2008-1083; 29/9/14, “Chapo c/Actionlines SA”) y que, en el campo de viáticos, la regla normativa es confusa y dilucidar los alcances del art. 106 de la LCT motivó, incluso, un debate...

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