Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Septiembre de 2017, expediente CIV 015362/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 15362/2017 - PADIN ALBUERNE, R.O. c/ PEREDA, M.C. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 26/6 vuelta, en virtud de la cual el señor juez de grado se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, ordenando su remisión y su conexo al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 23, Secretaría 46, a los fines de su ulterior tramitación, fue apelada por el señor fiscal de la anterior instancia, recurso mantenido expresamente por el señor fiscal de Cámara.

En la especie, el actor inicia el presente proceso, por cobro de pesos, cuyo reclamo se origina en un crédito impago de un préstamo en dólares, instrumentado en un pagaré.

Se advierte al respecto que un reclamo de idénticas características se promovió en sede mercantil, el cual fue rechazado por encontrarse incompleto el instrumento de referencia.

Así las cosas, el señor juez “a quo” concluyó

que, resultando este proceso consecuencia inmediata de aquél, se configuraba en la especie, uno de los supuestos de desplazamiento de la competencia por conexidad, y en esa inteligencia resolvió remitir las actuaciones al fuero comercial, tal como se expresara “supra”.

Planteado así el asunto, a resultas de lo que surge del relato del escrito de inicio, y más allá de las existencia de las actuaciones en sede comercial del mismo tenor que las presentes, concluimos que el caso que nos ocupa versa sobre un préstamo de dinero de carácter civil, razón por la cual corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR