Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2018, expediente CSS 075165/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 75165/2012 Autos: “P.S.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 75165/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8.

    La parte demandada se agravia de la aplicación del precedente “B.” como criterio para la movilidad. Además cuestiona la sentencia en tanto establece la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinar la PAP, y respecto de la actualización sin límite temporal. Finalmente cuestiona la sentencia recurrida en cuanto declara la inconstitucionalidad del Art. 9 de ley 24.463 y del Art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241, y se agravia del ajuste a la PBU.

    Se agravia la parte actora de la aplicación de la tasa de sustitutividad.

    Asimismo solicita se recalcule a la actora sus haberes mensuales en función a que se ordene el pago de las diferencias de las sumas percibidas como Renta Vitalicia.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho del 15/09/2005, obteniendo las siguientes prestaciones: PBU y PC. Asimismo se constata que percibe una Jubilación Ordinaria bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional (ver fs. 36).

  3. Entrando a resolver la cuestión, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25185725#190163567#20180214101404002 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991 y “M., Á.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.

  5. En relación a la denominada tasa de sustitutividad (cfr. Caso “B.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, S.I., sent def 132.851 del 19/10/10), la cual garantizaría una “proporción justa y...

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