Padilla C/Coop. San Rafael

Por disposición del S.S., señor Juez de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, Segunda Circunscripción Judicial, en Autos N° 8.235, caratulados: "PADILLA, MARIO ALEJANDRO c/COOPERATIVA FARMACEUTICA, SAN RAFAEL LTDA. p/ORDINARIO" se ha dispuesto notificar a: Cooperativa Farmacéutica San Rafael Ltda., la sentencia recaída en autos a fs. 340/361, la que en su parte pertinente textualmente expresa: "En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Segunda Cámara del Trabajo, los Señores Jueces que la integran, Dres. Mariana C. Carayol, César E. Guiñazú y Marcelo M. Chiarpotti, bajo la Presidencia de la primera de las nombradas, con el objeto de dictar sentencia definitiva en Autos N° 8235, caratulados "Padilla Mario Alejandro c/Coop. Farmacéutica San Rafael Ltda. p/Ordinario" de los que Resulta... Resuelve: I- Declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 7.198 y N° 7.358, y en consecuencia, su inaplicabilidad al caso. II- Hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Cooperativa Farmacéutica San Rafael Ltda. a pagar al Sr. Mario Alejandro Padilla la suma de Pesos veintiocho mil ochocientos noventa y nueve con 40/100 ($ 28.899,40), integrativa de los rubros: Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, integración mes de despido, indemnización artículo 2 de la Ley 25.323, indemnización artículo 16 Ley 25.061, S.A.C. y Vacaciones proporcionales 2007, horas extras y salario adeudado días de abril de 2007. III- Rechazar la demanda por la suma de Pesos quince mil ciento sesenta...

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