Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2021, expediente CNT 035549/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 35549/2016

JUZGADO Nº 41

AUTOS: “PADILLA, R.S. c/ SWISS MEDICAL ART

S.A. s/ Accidente – Ley especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 149/155, por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la acción.

  2. Se queja la accionada en razón de que en grado se dispusiera la actualización del crédito de conformidad con el índice IPCBA.

    Sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4º de la Ley 25.561, que modificó los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y la orden del Sr. Juez a quo de aplicar al capital nominal de condena los índices de actualización (RIPTE o el que elabora la Cámara Argentina de la Construcción) con más los intereses del 12% anual sobre la suma actualizada, corresponde destacar que en el fallo “Puente Olivera, M. c/ Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL s/

    Despido” (Recurso de Hecho. CSJN 536/2013 (49-p)/ CS1) del 8 de noviembre de 2.016, el Alto Tribunal, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por la Sra. P.F. subrogante en su dictamen, dijo, en lo que aquí concierne:

    Al respecto, la Corte Suprema en el fallo “C.D.” (Fallos: 329:385)

    estableció que la aplicación de cláusulas de actualización monetaria “significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas (leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    28464602#299539283#20210824072405244

    de la ‘indexación’, medida de política económica cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar

    (considerando 10º).

    En ese orden de ideas, en el caso “M.” (Fallos: 333:447) manifestó

    que la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa -mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria- escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial (conf. Fallos: 290:245; 306:1964; 323:2409;

    324:3345; 325:2600; 327:5614; 328:2567; 329:385 y 4032 y 330:3109, entre muchos otros), y la Corte Suprema ha sostenido que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR