Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 28 de Agosto de 2014, expediente 7831/98
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala 7 |
Poder Judicial de la Nación 7.831/1998 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 36852 CAUSA Nro. 7.831/1998 - SALA
VII- JUZG. N.. 66 Autos: “PADILLA JUAN LEON C/Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A. Y OTRO”
Buenos Aires, 28 de agosto de 2014.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la codemandada “Estado Nacional”
(fs. 773/778) disconforme con la resolución del Sr. Juez a quo que desestimó su planteo de nulidad y cosa juzgada írrita (fs. 762).
Y CONSIDERANDO:
Entre los argumentos de la Sra. Fiscal, a los que remitió el Sr. Juez a quo, se ha puesto de relieve que la modificación que pretende el Estado Nacional resulta inviable, pues el pronunciamiento definitivo de fecha 7 de setiembre de 2001, es anterior a las pautas fijadas en “A.” el 20 de noviembre de dicho año y por ende éstas no podrían ser aplicadas sin vulnerar el efecto de cosa juzgada en la que han pasado las decisiones adoptadas en autos.
El recurso que dedujo la accionada no resulta idóneo a los efectos pretendidos, pues el apelante se limita a exponer un subjetivo disenso con el criterio del magistrado de la anterior instancia, pero no rebate, mediante una crítica concreta y razonada (como lo exige el art. 116 de la L.O.) las motivaciones esenciales del fallo.
Esa omisión no se suple con las manifestaciones genéricas que no tienen en cuenta los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal a fs. 761 que forman parte de la USO OFICIAL resolución atacada. El escrito recursivo debe bastarse a sí mismo, y no cumple con la exigencia de la ley adjetiva la mera remisión a consideraciones formuladas en presentaciones anteriores a la sentencia, sin el correlato crítico y adecuado a los razonamientos que se pretenden conmover.
Esta deficiencia técnica del recurso adquiere especial relieve en el caso, dado que –contrariamente a lo insinuado por el recurrente- el fallo de grado ha destacado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que no cabe duda sobre la necesidad de tener por verdadero lo que decide una sentencia, después de haberse dado oportunidad a las partes para ejercer sus defensas e interponer los recursos del caos, con mayor razón si dejaron voluntariamente de valerse de éstos, porque la seguridad jurídica así lo exige, imponiendo el sacrificio de algún interés personal conculcado a la necesidad de que las controversias entre particulares o de éstos con el Estado terminen con el fallo Judicial.
También se ha dejado...
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