Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Marzo de 2022, expediente CNT 006183/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 6183/2014/CA1

AUTOS: “PADILLA JORGE UBALDO c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO.71 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. a abonar al trabajador la suma de $ 490.925,75.-, con fundamento en la ley 24557 y modificaciones de la ley 26773, en concepto de indemnización por la Incapacidad física sobreviniente (59,6%), como consecuencia del accidente en el trabajo ocurrido el 31/07/2013. Al importe que difirió a condena, ordenó añadirle la tasa indicada en las Actas CNAT N°2601/14, 2630/16 y 2658/17, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago (ver sentencia definitiva publicada el 25/10/2021).

    Tal decisión es apelada por la demandada según la memoria digital presentada el 26/10/2021, que mereció réplica de la contraparte el 01/11/2021.

    La demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y los de los peritos intervinientes, por considerarlos altos. De su parte, el perito oftalmólogo apela los honorarios regulados, por bajos (ver presentación del 25/10/2021).

    El 08/06/2016 se ordenó acumular a las presentes actuaciones el Expte. “PADILLA

    JORGE UBALDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. N° 27739/2016.

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Tengo presente que el Sr. P.J.U. relató que el día 1° de septiembre de 1991 ingresó a trabajar para la empresa EL RAPINESE S.A., dedicada a la venta de autopartes, bajo la categoría profesional de supervisor, con una jornada laboral de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas y percibiendo, por ello, un ingreso base mensual de $5.600. Explicó que durante toda la jornada laboral realizaba tareas forzadas, de manera manual, entre ellas destacó la carga, traslado y armado de unas 10 matrices de unos 50

    kilos de peso sumado al traslado de los barriles de unos 220 kilos que debía empujar por distancias aproximadas de 15 metros, lo que le provocó un desgaste columnario y del hombro derecho, por lo que debió ser atendido por tales patologías en el Centro Médico Azcuénaga, en la Clínica Modelo de M. y en el Consultorio del Dr. R.B..

    Por otro lado, afirmó que el 31/07/2013, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, más precisamente accionando y operando una amoladora de banco con una piedra circular, la misma inesperadamente despidió polvo de esmeril y plástico, que le afectó el ojo derecho, lo que motivo la denuncia a la ART aquí demandada y las prestaciones por parte de la misma hasta el día 07/08/2013, fecha en que le otorgaron el alta médica, sin determinar incapacidad.

    En cuando al expediente acumulado, el actor manifestó que el 09/06/2015, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, manipulando un perfil de hierro de unos 40

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