Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2016, expediente FLP 057037873/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 16 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 57037873/2012/CA1, caratulado “PADILLA, H.P. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaria N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios deducido por el representante del Banco Comafi S.A. a fs. 167/188vta. contra la resolución de fs. 73/75 mediante la cual el juzgador hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos depositados en el plazo fijo en dólares n° 1046696 y en la caja de ahorro en dólares n° 0251-70693-2 constituidos en la sucursal V.A. del Banco Comafi (ex Scotiabank Quilmes) y dispuso, por aplicación de la doctrina del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “Massa”, se entregue al amparista su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago, con más la aplicación de intereses a la tasa de 4° anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio, así

    como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en el caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y establece en cuanto al modo de computar las sumas que deban imputarse como Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28462930#159198959#20160817092027385 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    pagos a cuenta, que se deberá aplicar el criterio fijado in re “Kujarchuk”. Asimismo ordenó hacer saber a la entidad bancaria que las diferencias a restituir no deben limitarse a la porción de depósitos que fueron reprogramados sino también a los que fueron pesificados.

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

    La parte actora contesta los agravios a fs. 203/204.

  3. Conforme surge de las constancias de la causa y de la documentación adunada, la accionante era originariamente titular...

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