Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Julio de 2019, expediente CSS 062970/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº62970/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos PADILLA, G.V. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta una incapacidad laboral del 3.80% de la total obrera y que la naturaleza de la afección se corresponde con un accidente de trabajo.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró

correctamente la patología denunciada.

Conforme surge de fs. 91 el Tribunal dispuso como medida para mejor a fin de prestar una nueva revisión a la actora.

Los profesionales consultados consideran que el actor padece compromiso nervio mediano derecho que, sumado a las preexistencias y los factores de ponderación, le ocasionan una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,96% de la Total Obrera.

El dictamen comentado -consentido por las partes-, reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud de la recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

En consecuencia, voto por: 1) Modificar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2)

Declarar que la titular se encuentra incapacitado en forma permanente, parcial y definitiva en un porcentaje equivalente al 3,96% de la Total Obrera; 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios del letrado de la parte actora en un 9 % de las sumas resultantes en concepto de liquidación definitiva. En el caso de que dicho porcentaje arrojara un monto inferior al mínimo legal deberá fijarse en dos mil pesos ($2000) más el IVA en caso de corresponder; 5)

Intímese a la accionada para que dentro del quinto día estime el monto del valor actual reclamado en autos, y abone el 1,5% del mismo en concepto de tasa de justicia, de acuerdo con lo prescripto en los arts. 1, 3 inc. “g”, 4 inc. “j”, 5...

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