Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Mayo de 2015, expediente FSA 041000269/2012

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “PADILLA, Estael Germania c/ ANSES s/impugnación de acto administrativo” Expte. Nº

FSA41000269/2012 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 2).

ta, 11 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Caducidad: Que la cuestión planteada por la Anses en el presente resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “VIVEROS, E. c/Anses s/reajustes varios”, expte. N° 41000292/2011, (Juzgado Federal de Jujuy n° 2, Sec Civil 3), sent. del 11-09-2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, y respecto del planteo de caducidad, de fs. 3/6 surge que el actor interpuso reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando el reajuste de sus haberes y que la UDAI San Salvador de Jujuy con fecha 28 de junio de 2012 Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta dictó la Resolución Administrativa RNT-B01870/12 denegatoria de dicho reclamo, por lo que la demanda incoada por el accionante con fecha 22/8/2012 en contra de la mencionada resolución administrativa ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc a) de la ley 19.549, al que remite el art.

    15 de la ley 24.463, por lo que corresponde desestimar el agravio vertido a su respecto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

  2. Costas: Que, por su parte, en cuanto a los agravios referidos a las costas impuestas a la perdidosa en primera instancia, cabe estar a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 331:1873; 331:71, entre otros), en los que sostuvo que dicha norma “no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues el régimen favorece a ambas partes por igual, no advirtiéndose que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique la confiscación de los bienes del obligado”, por lo que, corresponde revocar la imposición de costas efectuada por el juez de grado e imponerlas en ambas instancias por el orden causado.

    Por lo que se RESUELVE:

    1. RECHAZAR parcialmente el recurso de apelación...

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