Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 12 de Agosto de 2010, expediente 10.852

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Causa Nro. 10.852 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal AIbañez Padilla, D. y otro s/recurso de casación@

s/ recurso de casación@

2010 - Año del B. REGISTRO Nro.: 16918

la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y., como vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la causa nΕ 10.852 del registro de esta Sala, caratulada: A.P., D. y Otros, s/recurso de casación@, representando al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., asisten al imputado D.I.P. los defensores particulares, doctores G.B. y C.A.B.A., al imputado J.E.Z. lo defiende su abogado de confianza, el doctor F.L. y por la querellante actúa el doctor A.P.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M. y en segundo y tercer lugar los doctores G. y Yacobucci, respectivamente (fs. 208).

El señor juez doctor W.G.M. dijo:

I.-

Ε

1Ε) Con fecha 19 de febrero de 2009, la Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en lo que aquí interesa resolvió confirmar con costas de alzada, el pronunciamiento documentado a fs.

102/105, en cuanto ha sido objeto de apelación.

Ε

2Ε) Contra dicha resolución el doctor P.C. dedujo recurso de casación -fs. 133/141 vta.-, el que tras haber sido rechazado por el a quo a fs.

147/147 vta., motivó el recurso de queja obrante a fs. 149/159 vta., el que fue −1−

concedido en esta Instancia a fs. 174/174 vta. y debidamente mantenido a fs. 184.

°

  1. ) En su libelo recursivo, el querellante manifiesta recurrir de conformidad con el inciso 2° del art. 456 del C.P.P.N., por entender que el tribunal de mérito tuvo una apreciación parcial de la incompleta prueba producida de lo que resultó un juicio arbitrario respecto de la denuncia efectuada en el sub lite que concluyó con la aplicación del art. 336 del código de rito.

    Entre otras cosas, sostiene que el juzgado de instrucción no tuvo en cuenta material probatorio oportunamente aportado por la sociedad de bolsa Maestro y H.S.A., por la que se demostraba que se vendieron acciones por más de $5.500.000, lo que se habría realizado sin el consentimiento de la condómina con el propósito de perjudicarla patrimonialmente.

    Asevera que el imputado I.P. abrió una cuenta en complicidad con dicha entidad a los efectos de lograr la venta de tales acciones pertenecientes a la sociedad conyugal, haciendo falsificar para ello la firma de quien figurara como condómina con el único interés de apropiarse indebidamente de los bienes de aquella, aún después de haber presentado el juicio de divorcio en 2005 y también con posterioridad a su sentencia.

    Dejo hecha reserva del caso federal.

    °

  2. ) A fs. 196 se pusieron los autos en días de oficina de conformidad al art. 466, sin que las partes hicieran uso de su derecho a ampliar sus fundamentos.

    °

  3. ) A fs. 208 se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación,

    quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal observo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo establecido en el inciso 2° del art. 456

    del C.P.P.N. se dirige contra un pronunciamiento que es recurrible en virtud de lo −2−

    Causa Nro. 10.852 -Sala II-

    Cámara Nacional de Casación Penal AIbañez Padilla, D. y otro s/recurso de casación@

    s/ recurso de casación@

    2010 -...

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