Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita292/18
Número de CUIJ21 - 511002 - 2

Reg.: A y S t 282 p 317/319.

Santa Fe, 15 de mayo del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de Santa Fe contra la resolución de fecha 28 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Faltas -Primera Secretaría- de la ciudad de Santa Fe, en autos "PADILLA, D. Elías -Apelación Municipal- (CUIJ 21-00656181-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511002-2); y

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por resolución de fecha 2 de agosto de 2016, el señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas -Primera Secretaría- resolvió "declarar nula la concesión del recurso de apelación debiendo volver los autos a su procedencia para que el juzgado administrativo que por substitución corresponda, provea a la reconsideración deducida, dictando oportunamente la resolución que por derecho corresponda", imponiendo las costas en el orden causado. Para ello consideró que el juez administrativo -atento el artículo 69 de la ley 2756- pudiere hacer lugar a la apertura de la instancia de reconsideración solicitada por el infractor, valorando la prueba ofrecida en ese momento y substituyendo, de hacer lugar, el pronunciamiento ordinario, evitando mayor dispendio jurisdiccional (fs. 2/7).

    Contra tal decisión dedujo recurso de inconstitucionalidad la Municipalidad de Santa Fe fundando el mismo en el artículo 1 de la ley 7055 (fs. 8/17v.).

    Sostiene que el pronunciamiento impugnado se aparta de la normativa aplicable al caso al disponer erróneamente la nulidad de la concesión del recurso de apelación y admitir la producción de prueba luego de haber dictado sentencia.

    Explica en relación a la nulidad dispuesta, que el J.M. de Faltas, sin apartarse de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ordenanza N° 7881, concedió el recurso de apelación ya que incorporar una vía recursiva que no se encuentra regulada ni reglada en el Código Municipal de Faltas sería contrario al régimen y a la seguridad jurídica, máxime si se tiene en cuenta que el propio infractor (recurrente) interpuso el recurso y expresó agravios, por lo que la concesión fue pedida y luego consentida.

    Con relación a la producción de pruebas advierte que el momento para su ofrecimiento es en la misma ocasión de comparecer -atento artículo 55 Ordenanza 7881-, y no habiéndolo hecho el Juez dictó sentencia, por lo tanto no se puede admitir la producción de prueba luego del dictado de la misma.

    Considera, en este...

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