Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 032091/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 32.091/2017/CA1 (50.380)

JUZGADO Nº: 63 SALA X AUTOS: “PADILLA CRISTIAN IGNACIO C/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 06/11/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En el marco de un juicio sumarísimo, la señora jueza que me precede -en un fundado decisorio- admitió la acción articulada por el actor y le impuso a la empresa demandada la obligación de cesar con el comportamiento antisindical y discriminatorio en cuanto al pago completo del salario mensual compuesto por las horas trabajadas y además las horas gremiales.

    También condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales tanto por horas laboradas como por horas gremiales ($ 84.176,69) como así también a una suma dineraria en concepto de daño moral ($ 30.000) y una multa de $ 25.000 al entender configurada una práctica sindical según el art. 53 de la ley sindical 23.551, aunque no en favor del actor sino de la autoridad administrativa del trabajo.

    Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29893671#249075860#20191106131707431 2º) Disconforme con ese pronunciamiento recurre por apelación a esta alzada y luego de imponerme de la temática en debate y de los elementos de juicio aportados a la causa, anticipo que corresponde confirmar lo decidido en grado.

    En efecto, surge de las actuaciones que el actor resultó electo como delegado de personal con mandato vigente hasta noviembre del año 2018 con un año más de tutela sindical e incluso integró la comisión interna del establecimiento. Si bien la demandada en su responde negó un invocado acuerdo verbal sobre el crédito de horas para el quehacer sindical del actor, las declaraciones testimoniales de Z. (fs. 64), de P. (fs. 66), de Cejas (fs. 82), de R. (fs. 83) y de Z. (fs. 66) no constituyen solo una prueba indiciaria sino que es convictiva acerca de la discriminación sindical efectivizada por la empresa en el pago al actor de las horas de trabajo y las devengadas por su función sindical.

    Sobre tal base, es relevante la prueba pericial contable en cuanto hace saber en la ampliación corriente a fs. 87/vta. las diferencias salariales por descuentos injustificados en orden a las horas trabajadas y las gremiales (ver fs. 50/2).

  2. ) De acuerdo con lo dicho, no es válido el agravio de la demandada acerca de que -a su criterio- el actor incumplió la carga...

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