Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 039465/2009/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 39.465/2009 Juzgado n° 28 “P., C.R. c/R., R.O. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Paderni, C.R. c/R., R.O. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 870/877 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 870/877 que hizo lugar a la demanda interpuesta por C.R.P. contra R.O.R., N.E.R., M.E.A., K.M.A., A.J.A., M.M.A. y V.A.A. y los condenó a abonar al actor la suma de Pesos Quince Mil ($15.000) con más sus intereses y costas y; rechazó la entablada contra el Consorcio de Propietarios de la calle J.B.A. 670, se alza la parte actora.

    En su expresión de agravios de fs. 899/903 se queja por el rechazo de los rubros rotulados “daño emergente” y “privación de uso” y solicita la elevación del monto indemnizatorio otorgado en concepto de daño moral.

    Asimismo, requiere la aplicación de la tasa de interés contemplada en el plenario “S.” desde la mora.-

  2. Se encuentra fuera de discusión lo concerniente a la responsabilidad atribuida a los demandados en virtud del incumplimiento del contrato de locación agregado a fs. 783/784, en virtud del grave estado de deterioro que presentaba el inmueble cuyo uso estaba destinado a la vivienda del actor y su familia, de allí que corresponde analizar lo concerniente a los rubros de la cuenta indeminizatoria. Por imperio del art. 7 del nuevo Código, la Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13286666#162562947#20160920132845692 normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho.

    Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).-

  3. El actor se agravia por el rechazo del rubro “daño emergente” por el que había...

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