Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Agosto de 2019, expediente COM 042846/2004

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires a los 28 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer en los autos “PADEC Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor y otro c/ Bank Nazionale del Lavoro S.A. (hoy HSBC Bank Argentina S.A.) y otro” (expediente Nº 42846/2004; Juzgado Nº 20, Secretaría Nº 40) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1977/94?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia.

    La sentencia obrante a fs. 1977/94 hizo parcialmente lugar a la demanda deducida por Asociación Civil Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor (P.A.D.E.C) y por el señor M.R.F. contra HSBC Bank Argentina S.A. y contra First Data Cono Sur S.A.

    y condenó a las demandadas en forma solidaria a restituir a todos los titulares de las tarjetas de crédito Mastercard que hubieran sido emitidas por Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22547680#242725189#20190828104329453 esa institución bancaria las sumas debitadas en concepto de intereses por la financiación de los saldos deudores.

    Incluyó también los intereses punitorios aplicados y los cargos impuestos en concepto de “gastos otorgados y cobertura de vida”, “cargos fijos mensuales”, “cargos por servicio”, “costo de financiamiento”, “cargos de diferimiento de pago” y “aviso por mora” durante el período que expresó.

    Tras desestimar la defensa de falta de legitimación activa opuesta por las demandadas y hacer lo propio con respecto a la ausencia de legitimación pasiva introducida por “First Data”, el magistrado determinó que resultaba aplicable al caso el plazo de tres años que se hallaba previsto en la ley 24.240 y que continuaba establecido en el art. 47 de la ley 25.065, lo que lo llevó a concluir que la demanda sólo debía prosperar en lo vinculado a los intereses y cargos cobrados desde julio de 2001 hasta agosto de 2003.

    En lo vinculado al fondo de la cuestión, el sentenciante comenzó por hacer referencia a las normas que la regían, destacando su jerarquía constitucional.

    Estimó que, en lo vinculado a la nulidad de las cláusulas controvertidas en la demanda, el planteo debía prosperar pues “HSBC” no había acompañado a la causa los contratos de adhesión mediante los cuales había pretendido crear derechos a su favor.

    Se ocupó, tras ello, de examinar los peritajes contables producidos en la causa, llegando a la conclusión que de esos peritajes sólo podía tomarse el producido a fs. 1402/36, del que surgía que la entidad demandada había Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22547680#242725189#20190828104329453 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C aplicado un interés que duplicaba la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    Rechazó la pretensión de “HSBC” de que para efectuar la comparación se tomaran los intereses por ella cobrados en préstamos personales, toda vez que, según manifestó, esa labor no había sido posible pues la experta había informado que no había podido acceder a las tasas respectivas.

    En ese contexto, estimó que no se encontraba acreditado el pacto de intereses ni el cobro de las comisiones impugnadas, lo cual resultaba suficiente para fallar a favor de los demandantes por violación de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la ley 25.065.

    Declaró, por ende, la nulidad parcial de los “…actos jurídicos…” en cuya virtud el Banco había cobrado intereses por financiación, punitorios y “…los cargos cuestionados en la demanda…”.

  2. Los recursos.

    1. La sentencia fue apelada por todas las partes.

      Los actores expresaron agravios a fs. 2031/47, los que fueron contestados a fs. 2156/7 y 2158/66.

      De su lado, First Data Cono Sur SRL hizo lo propio a fs. 2049/66, recibiendo la respuesta que obra a fs. 2167/75.

      Finalmente, HSBC Bank Argentina SA presentó sus agravios a fs.

      2068/83, los que fueron respondidos a fs. 2176/95.

    2. Los actores sostienen que al declarar la nulidad parcial de los contratos celebrados por el banco con los usuarios, el juez omitió considerar Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22547680#242725189#20190828104329453 que se había afectado el orden público al haberse vulnerado derechos de incidencia colectiva.

      Afirman que el contenido de las tasas de interés y los efectos que produce la violación del deber de información a su respecto fueron omitidos en la sentencia.

      Sostienen que en ella no se consideró ninguno de los elementos técnicos que obran en el peritaje producido por la experta en economía mediante el cual se demostró el fuerte impacto en la reducción del consumo y en la producción que producían las irregularidades sistemáticas y masivas denunciadas en autos.

      Expresan que el banco se encontraba obligado a comunicar mensualmente al público la eventual incobrabilidad del grupo de usuarios de la tarjeta de crédito Mastercard correspondiente al mes anterior al que se emitía la liquidación, lo cual fue rechazado por el a quo.

      De esto infieren que la sentencia rechazó el derecho de los usuarios a recibir información clara, cierta y detallada para poder comprender el alcance de las obligaciones contractuales que asumían.

      Sostienen que el art. 1121 del CCyC no desplaza a la Constitución Nacional pues suponer que el precio del uso del dinero queda fuera del alcance normativo resultaría tanto como afirmar que las entidades financieras no son sujetos pasivos de la obligación contenida en el artículo 4 de la ley de 24.240 y del art. 17 C.N, lo cual es inadmisible.

      Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22547680#242725189#20190828104329453 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Reprochan al juez no haber aplicado el art. 36 de la ley 24.240 en cuanto establece que la omisión de fijar la tasa obliga al tomador a abonar intereses a la tasa pasiva anual promedio del BCRA.

      Expresan que, sin la menor lectura del artículo 16 de la ley 25.065, el señor juez de grado confirió a las entidades financieras las facultades propias de los magistrados en caso de malicia procesal y afirman que la prueba no fue producida por culpa de los demandados, sobre quienes pesaba la obligación de hacerlo en los términos del art. 53 de la ley 24.240, omisión que debe tener por consecuencia la declaración de nulidad absoluta de los intereses y cargos que los accionados se negaron a justificar.

      De otro lado, y en lo vinculado a la defensa de prescripción, afirman que la afectación del orden público genera nulidades imprescriptibles por razón de lo dispuesto en el artículo 387 del CCyC y manifiesta que la interpretación efectuada en la sentencia sobre el artículo 50 LDC pulveriza la interrupción de la prescripción por la comisión de nuevas infracciones.

      Estiman que la condena debe abarcar “todo el período transcurrido hasta el dictado de la sentencia”, y se agravian de que el a quo haya omitido calificar la conducta contractual y procesal de las demandadas como conductas de mala fe que amerita la aplicación del artículo 1935 del CCyC en cuanto dispone que el poseedor de mala fe debe restituir los frutos percibidos y lo que por su culpa hubiera dejado de percibir el titular del bien.

      Sobre esa base, solicitan que se aclare cuáles fueron los frutos percibidos por las demandadas y a ellos se le adicione un interés equivalente Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22547680#242725189#20190828104329453 a dos veces y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

      Finalmente, se agravian de que el sentenciante haya diferido publicar la sentencia y establecer las modalidades para su ejecución.

      En tal contexto, solicitan que se intime a los demandados para que conserven los datos correspondientes para determinar el monto de la condena, bajo apercibimiento de sanciones diarias conminatorias.

    3. Por su parte, First Data Cono Sur SRL se agravia, en primer lugar, de la desestimación de las defensas de falta de legitimación activa y pasiva en los términos que explica.

      Se queja, asimismo, de lo sentenciado con respecto al cobro de los intereses por financiación de saldos deudores y punitorios.

      Afirma que el sentenciante consideró incumplidas las normas de la ley 25.065 por el solo hecho de que no hubieran sido acompañados al expediente las copias de los contratos de tarjeta de crédito que refiere, lo cual considera incorrecto por los argumentos que también expresa.

      Critica, en particular, que ese elemento haya sido ponderado respecto del coactor F. sin atender a que la relación contractual de éste con la entidad bancaria había comenzado en el año 1993.

      Reprocha al sentenciante haber violado el principio de congruencia al declarar la nulidad general e indeterminada del cobro de intereses compensatorios y punitorios sin considerar que los actores sólo habían pedido su morigeración.

      Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22547680#242725189#20190828104329453 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Manifiesta que la sentencia es contradictoria pues, pese a...

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