Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 003632/2006

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos de esta Sala, fueron traídos para conocer los autos “PADEC PREVENCIÓN ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR contra BNP-PARIBAS sobre ORDINARIO” (Expte. N° 3632/2006) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N°

4 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art.109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Juez de Cámara M.E.B. dijo:

  1. A fs. 14/23 la Asociación Civil Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) promovió

    demanda colectiva en los términos de la ley 24.240 contra el banco BNP-Paribas solicitando la declaración de nulidad de todos los actos jurídicos relativos al cobro del cargo “mantenimiento de Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22727843#215998410#20190214090434229 cuenta” en las cajas de ahorro y el reintegro de las sumas percibidas a los usuarios.

    Alegó, fundamentalmente, que el cargo cuestionado no respondía a contraprestación alguna de la entidad bancaria, quien absorbía los costos operativos fijando una ínfima tasa pasiva. Sostuvo que la práctica desalentaba el ahorro y desnaturalizaba el contrato.

    A fs. 191/242 se presentó BNP Paribas Sucursal Buenos Aires. Dedujo excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción como defensas de fondo y contestó demanda, solicitando su rechazo.

    Dijo que el cargo estaba autorizado por la autoridad de contralor (el BCRA) y que se sujetó en todo momento a las directivas que emanaban de esa entidad. Agregó que tanto el monto de la comisión como la tasa pasiva abonada por los fondos depositados en caja de ahorro eran acordados libremente con los clientes.

    Argumentó que el objeto del contrato de caja de ahorro no era el ahorro, sino que se trataba de una cuenta transaccional donde los clientes contaban en todo momento con la disponibilidad de los fondos y que se prestaban una serie de Página 2 de 31 CNCom., S., E.. N° 3632/2006, J.. N° 20, S.. N° 39 Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22727843#215998410#20190214090434229 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. servicios accesorios sin cargo adicional, como las extracciones por cajero automático, pago de impuestos y servicios, trasferencias interbancarias, home banking, etc.

    A fs. 320/326 se decidió como de previo y especial pronunciamiento la excepción de prescripción, circunscribiendo el reclamo a las operaciones realizadas dentro de los tres años anteriores a la interposición de la demanda, decisión que se encuentra firme.

    En orden a las demás consideraciones fácticas de la causa a los fines de evitar estériles reiteraciones, me remito al decisorio recurrido por encontrarse allí adecuadamente detalladas y expuestas.

  2. La sentencia dictada a fs. 1424/1442 (aclarada a fs. 1447) acogió la demanda y condenó al banco accionado a restituir la totalidad de los importes percibidos en concepto de comisión por mantenimiento de cuenta sobre las cajas de ahorro –

    activas o cerradas- existentes desde marzo de 2003 inclusive, tengan o no asociada una tarjeta de débito y en tanto no formen parte de un paquete sobre el que se cobre un cargo único distinto.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que: i)

    la asociación actora se encontraba legitimada para accionar de Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22727843#215998410#20190214090434229 conformidad con los parámetros fijados por la CSJN en los fallos “H.” y “ PADEC c/ Swiss Medical”; ii) el accionado no acreditó

    los costos que emanan del servicio de caja de ahorra de manera que permita evaluar si fueron doblemente trasladados a los usuarios; iii) la percepción del interés es uno de los elementos que el consumidor tuvo en miras al contratar, y se ve desnaturalizado por el cobro de la comisión y; iv) en ese marco, la aplicación de una comisión por mantenimiento de cuenta en las cajas de ahorro fue una práctica abusiva del banco.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionada a fs. 1448 y sostuvo su recurso con la pieza de fs.

    1466/1494, que fue respondida a fs. 1605/1617.

    Las críticas de la apelante transitan –esencialmente-

    por los siguientes argumentos:

    (i) Debió admitirse la excepción de falta de legitimación activa.

    (ii) La sentencia se aparta del thema decidendum pues nunca se discutió si estaba justificado el quantum del cargo cobrado, sino su procedencia.

    Página 4 de 31 CNCom., S., E.. N° 3632/2006, J.. N° 20, S.. N° 39 Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22727843#215998410#20190214090434229 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B (iii) Se le impuso indebidamente la carga de acreditar los costos asociados a la caja de ahorro.

    (iv) La normativa del BCRA permitía el cobro cuestionado y era práctica habitual en las instituciones bancarias.

    (v) Se soslayó que el contrato analizado incluía una gran cantidad de servicios accesorios prestados por la entidad bancaria, pues no se limitaba al servicio de “cuenta a la vista” ni tenía como fin el ahorro.

    (vi) Ningún cliente de la entidad formuló reclamos y siempre se convalidaron los cargos en tanto no se cuestionaron los resúmenes de cuenta.

    Pidió, en caso de confirmarse la condena, que en la etapa de ejecución se le permita demostrar los costos que efectivamente irrogaba el mantenimiento de las cajas de ahorro y los servicios vinculados.

    La actora apeló en fs. 1450. Su expresión de agravios luce agregada en fs. 1495/1505 y la respuesta de la contraria obra en fs. 1626/1633.

    Se quejó pues entendió que la sentencia de grado:

    (i) había omitido considerar la afectación al orden público y a los Fecha de firma: 12/02/2019 derecho de incidencia colectiva; (ii) la mala fe del banco Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22727843#215998410#20190214090434229 demandado justifica la aplicación de la tasa de interés activa para el cálculo de los montos a restituir; (iii) se debió revisar la prescripción a la luz del art. 387 del CCyCN y; (iv) no se encuentra justificado el diferimiento de la publicidad de la sentencia y la mecánica de su ejecución.

  4. A fs. 1645/1652 dictaminó la Sra. Fiscal General ante esta E.. Cámara, propiciando la confirmación de la sentencia apelada.

  5. 1. Por razones de elemental orden discursivo, se atenderán prioritariamente los agravios de la accionada.

    Esta S. ya reconoció en un reciente pronunciamiento la aptitud de PADEC para reclamar por la nulidad del cargo “mantenimiento de cuenta” en una causa análoga al presente, donde se destacó que “al concurrir en autos los tres elementos establecidos por la Corte para que resulte precedente la defensa de derechos individuales homogéneos, cabe tener por legitimada a la actora para reclamar en nombre de los clientes de la demandada al comprender el objeto del sub lite a los usuarios del ente accionado a quienes se les aplicó el cargo ‘mantenimiento de cuenta’ de cajas de ahorro, configurándose así

    los tres requisitos exigidos por el Máximo Tribunal” (CNCom, esta Página 6 de 31 CNCom., S., E.. N° 3632/2006, J.. N° 20, S.. N° 39 Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22727843#215998410#20190214090434229 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Sala, “PADEC c/ BankBoston N.A. s/ sumarísimo” del 31-08-

    2018).

    No se esgrimieron en los agravios razones que lleven a variar la solución allí adoptada. Nótese que: a) existe una causa fáctica común –cobro de cargo por mantenimiento de caja de ahorro- que ocasiona una lesión a varios derechos individuales; b) la pretensión está enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho; y c) el interés individual considerado aisladamente no justifica la promoción de la demanda (CNCom, esta S., in re, “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. s/ ordinario”, del 08-09-2015).

    Sobre esto último, destaco que el cobro de $12 (pesos doce) mensuales difícilmente persuada al usuario individual de iniciar un largo y complejo litigio, teniendo en cuenta que esta demanda lleva ya alrededor de trece años de trámite.

    Además, es fácil advertir que, sin importar el resultado de la controversia, existe un fuerte interés...

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