Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Agosto de 2018, expediente COM 011498/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 10 - Sec 19 11.498 / 2018 PADEC PREVENCION ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ TELECENTRO S.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora el decreto de fs. 51 donde el juez a quo desestimó

    de manera liminar este beneficio de litigar sin gastos, por haber sido iniciado encontrándose holgadamente vencido el plazo fijado por el art. 84 CPCCN, toda vez que la audiencia preliminar en los autos principales se celebró el 11.11.2010 y este proceso fue promovido el 01.06.2018.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 54/57.-

    En fs. 63/69 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de revocar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que: i) la resolución en crisis no cumple los requisitos previstos en el art. 3 CCCN y en los arts. 161 y 163 CPCCN, pues no están expresados los fundamentos, ni la consideración de las cuestiones planteadas en forma precisa y detallada en la demanda; ii) la totalidad de los hechos y documentación respaldatoria corresponden al período 2014-2018, por lo que nadie puede considerarlos anteriores al año 2010; iii) no existe en nuestro ordenamiento legal “acciones fuera de término”, dado que el único límite temporal del ejercicio de la acción está delimitado por el instituto de la prescripción; iv) el juez a quo no tuvo en cuenta que en el sub lite no se encuentra involucrada una acción Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31962340#212585336#20180806113814885 individual sino derechos de incidencia colectiva de orden público y raigambre constitucional, por lo que debieron aplicarse las disposiciones del art. 55 LDC con la interpretación realizada por la Corte Suprema de la Nación sobre sus alcances.-

  3. ) Se analizará en primer término la pretensión de equiparar el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 55 LDC al instituto del beneficio de litigar sin gastos.-

    Sobre el particular, es del caso destacar que la ley 26.361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, modificó la ley 24.240 y, en lo que aquí interesa, el artículo 26 -que sustituyó el artículo 53 de esta última norma-, estableciendo que “...las acciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.-

    Por lo tanto, la incorporación de esta disposición al nuevo artículo 53 LCD, que también alcanza a las acciones judiciales...

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