Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Agosto de 2015, expediente COM 018018/2006

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 6 - Sec. 12.

18018/2006 PADEC - PREVENCION ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONS. c/

BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ SUMARISIMO Buenos Aires, 25 de Agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora Padec –Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumiro- la sentencia dictada a fs. 963/971 que admitió la excepción de falta de legitimación activa postulada por BBVA Banco Francés y rechazó en consecuencia la demanda entablada en el sub lite, con costas en el orden causado.-

    Para así decidir, la Sra. juez a quo sostuvo que no podía aseverarse que todos los clientes de la entidad bancaria (cuya representación entabló la actora)

    se ubicaran en una misma situación de hecho y conformen, por lo tanto, una idéntica categoría o conjunto de intereses individuales que autorice una acción colectiva como la propiciada. Juzgó, desde tal sesgo, que se trataría de derechos patrimoniales, personales y diferenciados, respecto de los cuales cada uno de los titulares conservaría su libre disposición.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 977/995, siendo respondidos a fs. 997/1.009.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    1.038/1.039, propiciando la revocación del fallo recurrido.-

  2. ) Se agravió la actora afirmando que la conclusión a la que arribó la sentencia en punto a la inexistencia de un hecho homogéneo era dogmática. Indicó

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA que la Sra. Juez señaló que la acción abarcaba casos diferenciados vinculados con diversos paquetes de servicios que ofrece el banco demandado, cuando en realidad la acción recaía exclusivamente sobre un aspecto común de todas las cuentas de caja de ahorro (cargo: costo de mantenimiento de la cuenta caja de ahorro).-

  3. ) Sobre el contenido de la pretensión en juego la Sala "B" de esta Cámara sostuvo que los derechos serían personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los titulares de la relación jurídica puede disponer libremente. De tal forma, coligió que la acción de fondo tendría por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada presunto afectado; ergo la legitimación correspondería –individualmente- a cada uno de los supuestos perjudicados, con lo cual desestimó la apelación de la actora, con costas (véase fs.

    1.040/1.042).-

    Por otra parte, la Colega Sala B, ante la aclaratoria interpuesta, acogió

    ese recurso con sustento en un error consignado en el penúltimo párrafo de fs. 1041 que debió decir “la presente acción tiende a nulificar actos jurídicos relativos a la determinación y cobro del cargo del “mantenimiento de cuenta” en las cajas de ahorro, y el reintegro de dichos cargos a los usuarios a través de idéntico mecanismo, incluyendo aquellos ya desvinculados” (ver fs. 1067).-

    La parte actora interpuso recursos extraordinarios a fs. 1049/65 y fs.

    1077/96 contra las resoluciones de Alzada en fs. 1040/1042 y aclaratoria de fs. 1067, respondidos por la accionada a fs. 1100/7 y rechazados en fs. 1.110/1.111.-

    A su turno, la aquí recurrente interpuso recurso de queja por denegación de recurso extraordinario. El más alto Tribunal de la Nación, expuso que los agravios de la recurrente remitían al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en los precedentes “Padec c/ Swiss Medical S.A s. nulidad de cláusulas contractuales” del 21.08.13, y “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c/ La Meridional Compañái Argentina de Seguros S.A s. ordinario” del 24.6.14. En ese orden, hizo lugar a la queja, declaró

    procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente (véase decisión de fs. 1.340, que data del 16.06.15).-

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 4.) Anulada la sentencia de Alzada dictada en autos y de acuerdo al resultado del sorteo oportunamente practicado, corresponde a esta esta Sala conocer de los agravios formulados por la parte actora y proceder al dictado de un nuevo pronunciamiento en lo atinente en aquello que fue decidido con anterioridad en esta misma instancia.-

    Cabe señalar, en primer lugar que, en autos, la asociación demandante PADEC –Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor-ADDUC...

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