Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 7 de Julio de 2015, expediente CIV 098664/2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 98.664/2.004, “PADEC / DRA ISABEL NOVOSAD Y OTRO c/ SEISS MEDICAL SA / M.A.T. Y OTRO s/NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES” JUZG N° 18 Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “PADEC / DRA ISABEL NOVOSAD Y OTRO c/ SEISS MEDICAL SA / M.A.T. Y OTRO s/NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - PADEC, el 14 de abril de 2004, entabla demanda contra Swiss Medical SA, con el objeto de obtener la declaración de ineficacia de las cláusulas 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.2 contenidas en el contrato tipo por ser contrarias a la ley 24.240 y arts.18, 21, 507 y 1198 del Código Civil y se lo condene a suprimir los aumentos del valor de las cuotas mensuales del servicio de medicina prepaga.

    Concluye, con el petitorio, que se disponga en la sentencia la aplicación del art. 38 de la ley 24.240 y en consecuencia se requiera al Ministerio de Salud que con la asistencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, realice un control sobre todos los contratos tipo de medicina prepaga y proceda a registrarlos y homologarlos en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor para la protección efectiva de los derechos de los usuarios del sistema de medicina prepaga y la transparencia de ese mercado (conf. fs. 62).

    Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA La demandada, al contestar la acción, interpone falta de legitimación activa, y desarrolla argumentos, entre otros, que el planteo ha devenido abstracto.

    El juez de grado dicta sentencia (15/2/2006, fs.

    511/515vta.) y hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa, con costas a la parte actora. Apelada la decisión alcanzada, dicta sentencia la Sala “D” de esta Excma. Cámara, confirma el decisorio recurrido que hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa y rechaza la demanda, con costas en ambas instancias en el orden causado (17/10/2006, fs. 584/593vta.).

    Interpuesto recurso extraordinario, nuestro Máximo Tribunal (fs. 677/688 vta. 21/8/2013), lo declara procedente y deja sin efecto la sentencia apelada y ordena dictar un nuevo pronunciamiento (conf.fs. 682).

    Conforme al sorteo efectuado a fs. 695, corresponde la intervención de esta Sala.

    A partir de aquí, es de destacar la celebración de audiencias a efectos de acordar la instrumentación del considerando n°16 de la sentencia de la CSJN (fs. 713, 714), la presentación de un escrito conjunto a los mismos fines (fs. 715/vta.), lo cual motivó la orden de este Tribunal de publicar edictos en el Boletín Oficial y Ámbito Financiero, cuyo contenido fue detallado a fs. 717/vta. (el 12/5/2013).

    También, ambas partes acompañan modelo de formulario de exclusión de beneficio de la sentencia a dictarse, en virtud del mencionado considerando 16 (conf.fs. 720/721).

    El Juez de grado, a fs. 765 ordena la elevación de la causa a este Tribunal, por haber dado cumplimiento a la orden dispuesta a fs. 717.

    Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL -...

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