Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 098664/2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 98664/2004 PADEC Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A.

s/NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.

    857/872 vta. por la parte actora contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 848/850. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado por la demandada a fs. 876/888 vta.-

  2. Los argumentos de la recurrente giran esencialmente sobre la base de que la decisión atacada ha sido dictada agraviándola en su más elemental derecho de defensa y resultando ser, por tanto, arbitrario, vulnerando asimismo los principios de igualdad, legalidad y derecho de propiedad de raigambre constitucional, así como la violación de las leyes 23.928, 25.561 y 24.240 de defensa del consumidor (ver fs. 863/872).

  3. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., 19/11/2008, “Perugini, R.A. c.D.A., C.E.”, Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #12758672#163967186#20161011141649042 Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta (cfr. Palacio Lino E. “El recurso extraordinario federal”. P.. 19 y pág. 187); fundamentos que, al margen de su acierto o error, obstan, como se adelantara, a la...

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